Una trabajadora es despedida por el cierre de su centro de trabajo y la Justicia lo declara improcedente: es indemnizada con 54.000 euros

Según la empresa, la oficina no tenía “la utilidad y eficacia que motivó su apertura y mantenimiento en el pasado”

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Imagen de una mujer despedida.
Imagen de una mujer despedida. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado la sentencia que declara improcedente el despido de una trabajadora de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) en mayo de 2021, tras ser despedida por el cierre de su centro de trabajo en Murcia. El fallo del tribunal, dictado el 13 de marzo de 2025, considera que las causas organizativas alegadas por la empresa para justificar la extinción del contrato no fueron suficientemente acreditadas, lo que ha llevado a la empresa a ser condenada al pago de una indemnización de 54.025,75 euros.

El 5 de mayo de 2021, SEIASA notificó a Carmela la extinción de su contrato de trabajo, argumentando que el centro de trabajo en el que prestaba sus servicios ya no era necesario para la empresa debido al cierre de las obras de infraestructuras en la región. Según la empresa, la oficina en Murcia no tenía “la utilidad y eficacia que motivó su apertura y mantenimiento en el pasado”.

En su carta de despido, SEIASA alegó que la falta de personal y la incapacidad de la oficina para cubrir todas las funciones necesarias justificaban su cierre. “La decisión del cierre de su centro de trabajo se toma por causas objetivas de carácter organizativo, ya que su mantenimiento carece de sentido desde el punto de vista organizativo”, indicaba la comunicación.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia no consideró suficiente la justificación aportada por la empresa. La sentencia de instancia, que fue confirmada por el TSJ, concluyó que la causa organizativa alegada para el despido no estaba adecuadamente acreditada y que, por lo tanto, el despido debía considerarse improcedente. La corte destacó que la empresa no había proporcionado pruebas suficientes de que el cierre de la oficina fuera realmente necesario para mejorar la eficiencia y organización de SEIASA.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Según la sentencia, “no se han aportado datos objetivos que permitan comprender las causas que motivan la necesidad de proceder a una reorganización de la empresa, a través del cierre del centro de trabajo de Murcia”, lo que llevó a la conclusión de que la decisión de despedir a la trabajadora no era razonable desde el punto de vista legal y organizativo.

Indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo, en sus pronunciamientos anteriores, ha subrayado que aunque el cierre de un centro de trabajo puede justificar un despido por causas organizativas, es esencial que la empresa aporte pruebas objetivas que demuestren la necesidad de dicha medida, más allá de una simple conveniencia empresarial.

Como resultado de la sentencia, la trabajadora ha sido indemnizada con una cantidad superior a la que había recibido inicialmente. SEIASA le había abonado 31.978,85 euros en concepto de liquidación por despido, pero el TSJ determinó que el despido fue improcedente y le fijó una indemnización de 54.025,75 euros, que incluye la indemnización por despido improcedente y los intereses correspondientes.

El tribunal también resolvió que la empresa debía abonar los honorarios legales derivados del recurso de suplicación presentado por SEIASA, fijando una cantidad de 800 euros para los honorarios del abogado de la trabajadora.

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