Un detective pilla a un trabajador de compras y paseando al perro en horario laboral y le despiden, pero la empresa comete un error: despido improcedente e indemnización de 48.900 euros

El patrón que seguía el empleado se repetía: visitas a centros comerciales, supermercados y paseos personales en horas laborales, a menudo sin uniforme y siempre tras completar el mínimo exigido

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Montaje Infobae
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Hacía el mínimo, cumplía con el objetivo de inspecciones y luego dedicaba la mañana a pasear por centros comerciales, sacar al perro, ir de compras, o simplemente quedarse en casa. El trabajador al que nos referimos, empleado en una empresa de ingeniería en la Comunidad de Madrid, fue descubierto gracias a una investigación privada fingiendo trabajar durante varias horas de su jornada laboral y fue despedido, pero un error de forma le ha dado la razón a él en vez de a la empresa.

En una sentencia dictada en enero de este 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido del trabajador pese a que una investigación privada contratada por la compañía acreditó que el empleado simulaba cumplir su jornada laboral mientras realizaba actividades personales durante el horario de trabajo. En la sentencia se argumenta que la empresa, pese a disponer de pruebas contundentes, no actuó dentro del plazo legal para sancionar la falta muy grave, y la condena a indemnizarlo con 48.899,49 euros.

El empleado, identificado en la sentencia como Ceferino, tenía más de 15 años de antigüedad y era delegado sindical por CCOO. Su función era realizar inspecciones de hidrantes para la empresa y su contrato le garantizaba el uso de un vehículo corporativo y un plus de productividad diaria de 12 euros si completaba al menos 18 inspecciones por jornada. La empresa comenzó a sospechar de su rendimiento al comprobar que, en comparación con otros inspectores, registraba menos actividad y completaba su trabajo en menos tiempo.

Ante esas sospechas, la empresa encargó a una agencia de detectives un seguimiento en días laborables de junio de 2023. El informe del detective documenta que el trabajador realizaba las inspecciones en las primeras horas de la mañana y, una vez alcanzado el mínimo requerido, abandonaba cualquier otra tarea.

El 31 de mayo, por ejemplo, el seguimiento reveló que Ceferino comenzó a trabajar a las 6:36 de la mañana y concluyó la última inspección a las 9:05. Después, fue observado estacionando en la calle Alcalá, donde permaneció media hora dentro del coche. Luego caminó por la zona, entró en varios comercios y terminó su recorrido en un centro Carrefour, donde permaneció entre las 10:42 y las 10:51. Posteriormente, regresó a su domicilio y el vehículo corporativo permaneció aparcado allí hasta el final de la jornada.

El patrón se repitió en los días siguientes: visitas a centros comerciales, supermercados y paseos personales en horas laborales, a menudo sin uniforme y siempre tras completar las 18 inspecciones mínimas. El 2 de junio, tras su última revisión a las 8:44, fue visto paseando a su perro a mediodía en las inmediaciones de su casa. A pesar de esta actividad no relacionada con el trabajo, en sus partes internos seguía registrando una jornada de 7:00 a 15:00 horas.

La empresa esperó 60 días para enviar las pruebas

La empresa utilizó estos datos para justificar el despido disciplinario del trabajador el 28 de agosto de 2023, alegando transgresión de la buena fe contractual y fraude en el registro horario. Sin embargo, el TSJ de Madrid ha determinado que la empresa no respetó el plazo legal para imponer la sanción.

Según la sentencia, la empresa ya tenía toda la información necesaria sobre la conducta del trabajador al menos desde el 21 de junio, fecha en la que finalizó la investigación interna. Pese a ello, esperó más de 60 días naturales para comunicar el despido, excediendo el límite establecido por el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala rechazó el intento de la empresa de fijar una fecha posterior, al considerar que los documentos aportados carecían de valor probatorio por no haber sido ratificados en juicio.

Como resultado, el despido ha sido calificado como improcedente y la empresa ha sido condenada a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 48.899,49 euros. Además, deberá abonar 360 euros correspondientes al plus de productividad no pagado en junio y septiembre de 2023. La Sala también impuso a la empresa las costas del recurso y la pérdida del depósito judicial.