
Cuando fallece una persona, su patrimonio, incluidos los fondos depositados en cuentas bancarias, pasa a un estado transitorio hasta que se formaliza la adjudicación de la herencia. Durante este período, conocido como herencia yacente, surgen diversas cuestiones sobre la administración de los bienes, especialmente en lo que respecta a las cuentas bancarias del fallecido. Una de las dudas más frecuentes es si las entidades financieras pueden seguir cobrando comisiones de mantenimiento y, en su caso, si es legítimo que las incrementen.
El Banco de España da la respuesta: “Las entidades financieras están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero. El cobro debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores. Según el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades pueden modificar las condiciones de los contratos, incluidas las comisiones. Sin embargo, no sería apropiado que las entidades modificaran al alza las comisiones en situaciones en las que los herederos no pueden cancelar la cuenta, como, por ejemplo, si la herencia está en un proceso judicial. En conclusión, la subida de la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente se considera no apropiada cuando los herederos no tienen la capacidad de cancelarla por razones ajenas a su voluntad”, señala esta institución en su página web.
Por tanto, el cobro de comisiones bancarias en cuentas de herencia yacente debe ajustarse a ciertos principios fundamentales. Por un lado, las comisiones aplicadas deben corresponder a las estipuladas en el contrato original del titular fallecido. Además, las entidades financieras están obligadas a cumplir con las regulaciones de transparencia y protección al consumidor, garantizando que los cobros sean claros y comprensibles para los herederos.
El Real Decreto-ley 19/2018 que cita el Banco de España, en su artículo 33, establece que las entidades pueden modificar las condiciones contractuales, incluidas las comisiones, pero este derecho tiene límites. Así, cualquier cambio debe estar debidamente justificado y solo procede si la entidad financiera ofrece servicios adicionales relacionados con la gestión del proceso sucesorio, como la elaboración del expediente de testamentaría. Este documento es el procedimiento administrativo mediante el cual el banco verifica quiénes son los herederos legítimos y permite la disposición de los fondos. En algunos casos, este trámite puede conllevar el cobro de una comisión específica, cuyo coste oscila entre 90 y 150 euros, dependiendo de la entidad. Sin embargo, el cobro de esta comisión debe estar debidamente informado a los herederos y justificado con la prestación de servicios reales. No basta con la simple verificación de documentos para aplicar este cargo.
Acciones que pueden tomar los herederos ante comisiones abusivas
Si los herederos consideran que las comisiones aplicadas por la entidad son excesivas o no están justificadas, pueden tomar las siguientes medidas:
- Revisión del contrato: verificar si las tarifas aplicadas corresponden a lo estipulado en el contrato original.
- Reclamación ante el banco: presentar una queja formal al departamento de atención al cliente de la entidad, exigiendo explicaciones y posibles reembolsos.
- Acudir al Banco de España: si la entidad no responde en un plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, los herederos pueden elevar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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