
Los convenios de los diferentes sectores laborales de España suelen incluir como “falta muy grave” tanto el consumo de alcohol y drogas como el hecho de estar bajo los efectos de estas sustancias en horario laboral. De hecho, la jurisprudencia ha revelado múltiples casos de despidos por este motivo. El último, el de un empleado de la aerolínea Ryanair.
En una resolución judicial del 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, revocó una sentencia previa que declaraba improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Ryanair. La nueva decisión declara procedente dicho despido, basándose en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza del empleado tras cometer una infracción por dar positivo en cannabis durante una prueba de detección de sustancias psicoactivas efectuada en su lugar de trabajo.
El caso involucraba al empleado Constancio (nombre ficticio), quien desempeñaba funciones como agente de rampa en el aeropuerto de Palma de Mallorca, según un contrato indefinido vigente desde el 22 de enero de 2019. Constancio fue despedido disciplinariamente el 23 de junio de 2023, momento en el cual se le acusó de incumplir el Convenio del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que prevé sanciones severas para casos de consumo de alcohol o drogas. Entre sus tareas como agente de rampa, se incluían labores críticas como remolcar aeronaves y garantizar medidas de seguridad operativas en zonas aeroportuarias restringidas.
La presencia de drogas en el organismo, motivo de despido
La sentencia previa, emitida el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Palma de Mallorca, había determinado que el despido disciplinario era improcedente, aludiendo a que no podía establecerse una equivalencia directa entre el resultado positivo en cannabis y el hecho de estar bajo los efectos de dicha sustancia en el momento del trabajo. Esa decisión fue apelada por la defensa de Ryanair, que presentó un recurso ante la sala de lo social del TSJ balear.
La nueva resolución, en línea con precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo, argumenta que la simple presencia de drogas en el organismo es incompatible con la naturaleza de las funciones desempeñadas por el demandante. En concreto, el fallo subraya que zonas como la Zona Aeronáutica de Seguridad Operacional (ZASO), donde laboraba Constancio, cuentan con normativas estrictas de operación que prohíben no solo estar bajo los efectos de sustancias psicoactivas, sino también dar positivo en pruebas de detección.
Ryanair recordó a sus empleados la política frente a drogas

Ryanair DAC Oficina Representación España, representada por la abogada Laura García Cabanilla, argumentó que el despido se amparaba en su política de “tolerancia cero” frente al consumo de drogas o alcohol durante el horario laboral, en conformidad con el marco normativo de seguridad aeroportuaria establecido por AENA y otras disposiciones laborales nacionales. Según documentación presentada, la empresa había recordado esta política a través de memorándums dirigidos a sus trabajadores, advirtiendo de controles aleatorios de detección y sanciones severas a quienes infringieran estas reglas.
El TSJ destacó que varias instancias legales y reguladoras habían actuado de manera coordinada en este caso. La Guardia Civil, tras realizar pruebas en el aeropuerto el 9 de mayo de 2023, encontró que el trabajador dio positivo en THC (cannabis), lo que llevó a la retirada de su acreditación aeroportuaria (AA) y el PCA por parte de AENA durante 90 días. Estos elementos fueron determinantes para respaldar la decisión final del despido.
La sala argumentó que la zona y las funciones específicas del trabajador justifican que el mero resultado positivo en cannabis sea suficiente para inferir un incumplimiento grave de los compromisos laborales y las normas de seguridad. Además, la sentencia cita una resolución del Tribunal Supremo (9 de enero de 2024), que considera la presencia de drogas en el organismo “una infracción de peligro y no de resultado”, enfatizando la preservación de entornos laborales seguros en actividades de riesgo crítico, como las desarrolladas en entornos aeroportuarios.
En uno de los apartados más relevantes del fallo, el TSJ señala: “La conducta contemplada vuelve a tipificarse con abstracción de las consecuencias que concurran en cada caso. Es la mera presencia de drogas en el organismo lo que se considera incompatible.”
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