
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela presentada por Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro, con la que intentaba frenar la investigación abierta en su contra por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El CNE investiga a Roa por la presunta violación de los topes electorales durante la campaña presidencial de 2022. Esta investigación se originó a raíz de la imputación de cargos por un excedente de $5.355 millones de pesos en lo invertido durante la primera y segunda vuelta electoral.
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Roa, a través de una tutela, buscaba el “archivo de la indagación por varias razones de orden jurídico que se formularon en el documento”, argumentando fallos procesales que, según su defensa, imposibilitaban la continuación del trámite. Sin embargo, el fallo del tribunal dejó claro que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para buscar el archivo de la investigación o para controvertir las decisiones administrativas dentro de un proceso electoral.
Argumentos del tribunal
La magistrada Martha Isabel García Serrano, ponente del caso, fue enfática en señalar que la tutela, “no es el medio idóneo para lograr el archivo de la aludida investigación y/o controvertir las decisiones de la administración dentro del trámite de un proceso electoral”. En su decisión, explicó que la acción presentada por Roa no cumplía con el principio de subsidiariedad, es decir, que antes de acudir a la tutela, el accionante debió agotar los mecanismos establecidos dentro del proceso ante la autoridad electoral.

“Dado que no se cumple con el elemento de la subsidiariedad, pues con anterioridad se debe agotar el conducto regular; es decir, acudir a la autoridad para exponer las irregularidades que ahora aduce; circunstancia que no se ha verificado en este asunto, por cuanto aún se encuentra en trámite la notificación de la resolución 05175 del 8 de octubre de 2024″, explicó la magistrada.
Además, el fallo sostuvo que la investigación administrativa en contra de Roa y Gustavo Petro, en calidad de candidato presidencial, no vulneraba los derechos fundamentales del presidente de Ecopetrol; por tanto, no había un perjuicio irremediable que justificara la acción de tutela. En palabras de la magistrada, “brilla por su ausencia la prueba del perjuicio irremediable que aduce el promotor del amparo”.

Implicaciones de la resolución y la posición del CNE
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en su concepto, también rechazó el amparo solicitado por Roa. Según el organismo, Roa buscaba detener la indagación preliminar confirmada por la Resolución 05175 del 8 de octubre de 2024.
Este fallo refuerza la decisión del CNE de mantener abierta la investigación y resalta la falta de pruebas aportadas por Roa para demostrar un daño inminente a sus derechos. De hecho, la magistrada concluyó que, “no es posible extraer del expediente elementos de juicio de los cuales se infiera el daño inminente, palmario y trascendente, que serviría de estribo para conceder la tutela como mecanismo transitorio”.

El proceso administrativo contra Roa continúa su curso, y se espera que a partir del lunes 21 de octubre, tanto Roa como su abogado se notifiquen formalmente del pliego de cargos. Esto iniciará un nuevo capítulo en el que el presidente de Ecopetrol y su equipo legal podrán controvertir las pruebas presentadas por el CNE, enfrentando así un proceso que podría derivar en sanciones económicas o incluso en una investigación penal.
Aunque Roa ha mantenido su cargo como presidente de Ecopetrol con el respaldo de la Junta Directiva, la situación legal que enfrenta como exgerente de la campaña presidencial de Petro es delicada. El fallo del Tribunal deja claro que Roa deberá enfrentar el proceso administrativo y agotar todas las instancias legales ante el CNE.
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