
La opinión pública conoció el 25 de junio el texto de seis proyectos de decreto que modificarían de manera importante el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Se trata de una iniciativa del Gobierno nacional de modificar la ley laboral mediante la expedición de decretos reglamentarios.
La Constitución Política, en el artículo 189, faculta al presidente, en este caso Gustavo Petro, para “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. Dicho artículo no faculta al presidente para expedir leyes, sino para reglamentar las existentes y en la medida en que las mismas así lo establezcan.
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Por eso, la Federación Colombiana de Gestión Humana (Acrip) considera que esta iniciativa del Ejecutivo, mediante proyectos de decreto que modificarían sustancialmente el Código Sustantivo del Trabajo, va en contravía del ejercicio democrático y correspondería en esencia a una subrogación del Congreso de la República, ya que busca imponer cambios y adiciones a la legislación que deberían surgir por trámite legislativo.
“Algunos de los puntos incluidos en los borradores de los decretos revelados ya se habían debatido y socializado, y consecuentemente eliminado y modificado, por parte de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en sus debates sobre el proyecto de reforma laboral”, apuntó.

Artículos estarían sujetos a demandas
Insistió en que tal como lo manifestaron observatorios laborales de la academia y reconocidos expertos en derecho laboral, algunos de los cambios incluidos, como los relacionados con la negociación colectiva unificada, la huelga en las entidades de servicios públicos esenciales (específicamente prohibida en la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo) y los límites y requisitos relacionados con la tercerización laboral, solo podrían ser tramitados en el Congreso de la República.
Manifestó que como están planteados y tal como ya advirtieron varios actores, los decretos serían sin duda sujetos a demandas, lo que conllevaría una gran incertidumbre jurídica que en últimas perjudicará el mercado laboral y al país.
“Este accionar no solo estaría eludiendo la responsabilidad del Gobierno en tener en cuenta la voz de todos los sectores involucrados en el mercado laboral, particularmente la de los empresarios, los gremios, y los trabajadores y contratistas independientes de las micro, medianas y pequeñas empresas (Mipymes), sino que genera la mala impresión de que por encima de los intereses del país y de sus procesos democráticos, se está buscando el cumplimiento de promesas realizadas a las organizaciones sindicales”, agregó Acrip.
Gobierno contradictorio y antidemocrático
A su vez, para la Alianza de Asociaciones y Gremios (Aliadas) resulta absolutamente contradictorio y poco democrático que el Gobierno nacional haya presentado al Congreso de la República el proyecto de reforma laboral para la próxima legislatura, habiendo acordado un texto en el que se excluyeron los puntos que ahora se pretenden regular al usar facultades reglamentarias que el Ejecutivo claramente no tiene.

“La iniciativa gubernamental busca modificar de manera sustancial la ley vigente en materia laboral. Ejemplo de ello es la modificación que se pretende en materia de derechos colectivos, tales como la negociación colectiva laboral, el ejercicio del derecho de huelga y la solución a los conflictos colectivos. Aspectos que, por ser de rango legal, no se pueden tramitar vía decreto reglamentario, so pena de resultar inconstitucionales e ilegales, sino que requieren modificación de la ley a través del Congreso de República”, afirmó esta.
Asimismo, explicó que es el caso de la huelga en servicios públicos esenciales que, según dicta de manera expresa el artículo 56 de la Constitución, son materia exclusiva del Legislativo; o también lo relacionado con la regulación de la intermediación y tercerización, que según el Consejo de Estado, es materia exclusiva del Legislativo, o la regulación de los procedimientos para el diálogo social y la solución de los conflictos colectivos mediante negociación entre empresas y sindicatos.
Justificación no es válida
Reconoció el gremio que la reforma se justifica en parte argumentando que las recomendaciones y compromisos adquiridos por los gobiernos anteriores frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) y los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá la exigen. No obstante, agregó, tal justificación no es válida toda vez que los compromisos mencionados se vienen cumpliendo de manera permanente con planes de trabajo concretos y en algunos casos no resultan vinculantes, ni hacen parte de la legislación Interna por no darse los elementos propios del bloque de constitucionalidad como aquellos con incidencia comercial que se desprenden de manera indirecta de los TLC.

Adicionalmente, aun si el proyecto de reforma no tuviera los evidentes vicios anotados, podría tener importantes consecuencias negativas para el mercado laboral y la actividad empresarial:
- Derecho a huelga: podría afectar la continuidad, la calidad y la cobertura de los servicios públicos esenciales.
- Negociación colectiva: podría ampliar excesivamente el alcance y los efectos de convenciones colectivas que se extenderían de manera automática a empresas con características objetivas disímiles y menos potentes que aquellas en las que se generan las diferencias; con potenciales ceses de actividades extendidos y generalizados cuando se presenten conflictos en ramas de la actividad económica y se voten las huelgas en los sindicatos de industria que agrupan trabajadores de diversas empresas de un sector.
- Tercerización e intermediación laboral: para las pequeñas y medianas empresas (pymes) implicaría un aumento directo en los costos laborales extralegales o convencionales insostenibles y eventualmente la generación de costos adicionales que podrían llevarían a despidos, reestructuraciones y cierres. Para los profesionales independientes significarla una limitación y persecución de su actividad por tercerización ilegal; además, sería un golpe contundente a la libertad de empresa y la libre competencia.
“Es una obligación del Gobierno abrir espacios tales como la Comisión Constitucional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, para la discusión, análisis y concertación de la reforma laboral que, se reitera, debe ser tramitada por el Congreso de la República. Igualmente importante es honrar los acuerdos que se adelantaron en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre los contenidos del proyecto para la próxima legislatura”, finalizó Aliadas, que tiene como presidenta a María Claudia Lacouture, que preside también la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia).
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