
La más reciente determinación de la Corte Constitucional generó un giro en el proceso jurídico del partido En Marcha.
La información, divulgada por W Radio, confirmó que la Sala de Tutelas decidió suspender de manera provisional los efectos del fallo del Consejo de Estado que había ratificado la pérdida de la personería jurídica de esa colectividad el pasado 28 de agosto de 2025.
Desde hace varios años, el partido fundado por Juan Fernando Cristo ha enfrentado una serie de discusiones jurídicas alrededor de su continuidad.
La controversia aumentó cuando el Consejo de Estado declaró la anulación de la personería, decisión que posteriormente fue revertida por la Corte Constitucional mediante una tutela que ordenó emitir una nueva sentencia bajo parámetros específicos.
Ese escenario llevó a un pronunciamiento adicional en el que el Consejo de Estado, nuevamente, mantuvo la anulación. Ahora, esa postura quedó suspendida mientras se revisa el cumplimiento de los criterios señalados.

La Sala de Tutelas explicó que “los efectos gravosos de la sentencia de nulidad de la personería deben ser suspendidos” mientras se evalúa si la autoridad contenciosa actuó conforme a los lineamientos establecidos. Con esta suspensión, la Corte abrió la puerta a que el partido vuelva, por el momento, al registro oficial.
El alcance de la decisión implica que el Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de permitir la inscripción de En Marcha dentro del registro de partidos y movimientos con personería jurídica.
Eso habilita a la colectividad a presentar candidatos para cargos de elección popular, siempre bajo la aclaración de que la estabilidad jurídica de esas inscripciones dependerá del resultado final de la tutela en curso.
En el documento divulgado se destacó que esta medida es temporal. La Corte sostuvo que la naturaleza provisional busca evitar que el partido quede expuesto a consecuencias irreversibles mientras continúa el análisis sobre el cumplimiento de los parámetros dados al Consejo de Estado.
La revisión de fondo definirá si la colectividad mantiene o pierde de manera definitiva su personería.

A continuación, se precisó que la suspensión genera un marco de espera en el que las autoridades electorales deben garantizar el cumplimiento de la orden.
De igual forma, los candidatos que se postulen a través de En Marcha podrán hacerlo con los efectos legales que acompañan a una personería activa, aunque sujetos a que la decisión final determine su validez.
La Sala también reportó que la determinación no fue unánime. La decisión contó con un salvamento de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Carlos Camargo, Natalia Ángel y Paola Meneses, quienes expresaron desacuerdo con la suspensión.
Ese pronunciamiento dejó en evidencia que el análisis jurídico interno continúa generando posiciones divergentes entre los magistrados.
En el desarrollo de esta controversia, la Corte recordó que la tutela revisada se originó por considerar que la sentencia del Consejo de Estado vulneró garantías del partido.
Ese fue el argumento que llevó inicialmente a ordenar una decisión de reemplazo, en la que debían examinarse elementos específicos para determinar la validez de la personería. La evaluación se centró en identificar si el fallo cuestionado cumplió con esas directrices.
El proceso continúa bajo seguimiento, mientras las autoridades electorales ajustan los procedimientos ligados a la inscripción de partidos. Para En Marcha, la suspensión significa una ventana para participar nuevamente en el escenario electoral.
Para la jurisdicción, representa una medida preventiva mientras se decide si la actuación del Consejo de Estado se ajustó al debido proceso y a los parámetros establecidos por la Corte en la decisión previa.

La presencia de este movimiento político en la contienda dependerá de lo que establezca la sentencia final. Hasta entonces, la determinación tendrá efectos temporales que permiten garantizar la participación, con la salvedad de que esa continuidad está supeditada al desenlace jurídico.
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