
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de una marca de azúcar.
La Disposición 2193/2025 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Azúcar común tipo “A” marca Dulce del Valle; Industrial Agro S.A; Martin Berho 1250, San Miguel de Tucumán (4000), Argentina; RNE N° 23004493; RNPA N° 23041779”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un número de RNPA inexistente y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Programa de Bromatología de la provincia de Salta y del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación con el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
En ese sentido, precisaron que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta recibió una consulta por parte de un particular en relación con el mencionado producto. Por esto mismo, realizó a través del SIFeGA, la consulta federal a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado, se encuentra autorizado; quien indicó que se trata de un registro inexistente.
A su vez, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó que consta como antecedente la consulta federal que realizó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, en relación con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 23004493.
Además, el mencionado Programa informó que el Municipio de El Carril, provincia de Salta, detectó la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso.
Por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a vigilancia sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Finalmente y atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un número de RNPA inexistente y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Hace tan solo unos días, el organismo de control prohibió la comercialización de otro producto alimenticio. En esa oportunidad, se trató de un “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento". Dentro de las irregularidades detectadas, informaron que carece de registros de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado, tal como sucede con los anteriormente mencionados.
A su vez, también prohibieron el fraccionamiento y comercialización, tanto en todo el territorio nacional como en plataformas de venta en línea, de los productos Laurel, Romero, Albahaca, Pimienta Blanca, Pimienta Negra y Nuez Moscada de la marca Rocío. Estos productos, con RNE: 14001856 y RNPA: 14026785, fueron elaborados por Adrián Romero en la dirección Carcaraña 456, Córdoba. La razón de esta prohibición es que los productos carecen de los registros de establecimiento y de producto requeridos, además de estar falsamente rotulados, ya que utilizan números de RNE y RNPA que no existen, lo que los convierte en productos ilegales.
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