CAL multa a abogado por usar fotos de esposa desnuda de trabajador y por llamarlo “enfermo sexual y depravado”

La investigación del Colegio de Abogados de Lima concluyó que el uso de pruebas privadas y lenguaje vejatorio constituyó una grave falta de ética

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Multan a abogado por usar,
Multan a abogado por usar, como medio probatorio, fotos de esposa desnuda de trabajador de compañía y llamarlo "enfermo sexual y depravado" | Foto cortesía: Pasión por el Derecho

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) resolvió sancionar con una amonestación y una multa de dos Unidades de Referencia Procesal (URP) a Erick Valderrama Villalobos, abogado y apoderado de la empresa Órgano Gold Enterprise Perú S.A.C., tras comprobar que presentó en un proceso judicial fotografías íntimas de la esposa de un trabajador como medio de prueba y utilizó expresiones agravantes, como “enfermo sexual y depravado” contra el extrabajador.

De acuerdo al expediente N° 144-2018 del Consejo de Ética del CAL, el caso se inició cuando Alfredo Bryan Alcedan Rodríguez denunció a Valderrama por conducta contraria al Código de Ética del Abogado. Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2016, fecha en que la empresa Órgano Gold Enterprise Perú S.A.C. inició contra Alcedan un procedimiento que el denunciante calificó como “despido fraudulento”. Según su testimonio, la empresa le impidió el ingreso a las instalaciones y el acceso a los archivos digitales guardados en el computador de trabajo.

Ante esta situación, Alcedan envió una carta notarial reclamando la devolución de sus archivos personales y documentos privados, pero la empresa respondió adjuntando, como parte de un acta de constatación notarial, once fotografías de su esposa desnuda, comprobantes de deudas bancarias, correos electrónicos de su empresa y un historial de navegación de internet. Según el denunciante, Valderrama utilizó este material en el litigio laboral e incluso se refirió a él ante el juez laboral con calificativos que describen una supuesta conducta sexual inapropiada durante el horario de trabajo.

La fundación del Colegio de
La fundación del Colegio de Abogados de Lima el 31 de julio de 1804 fortaleció la profesión jurídica, promoviendo normas éticas y apoyo social a quienes ejercían el derecho. (Andina)

El expediente detalla que los documentos y fotografías personales del denunciante no tenían relación con la causa, y su inclusión en el proceso constituyó una vulneración a la intimidad personal y familiar. Alcedan indicó que en la constatación notarial no figuraban páginas web ilícitas y que las imágenes solo tenían por objeto menoscabar su imagen ante la autoridad judicial. El denunciante alegó también que la exposición a material personal no autorizado configuraba un acto que debía ser sancionado por atentar contra la ética profesional del abogado.

Durante el proceso disciplinario, Valderrama presentó sus descargos. En su defensa, sostuvo que el denunciante no había probado la existencia de delitos o ilegalidades en la obtención de las pruebas y que el acta notarial nunca fue tachada ni observada por ninguna autoridad judicial. Además, aseguró que no participó en la recolección del material, pues la orden para la constatación notarial provino directamente del gerente general de la empresa. Añadió que la jueza del proceso laboral había admitido las pruebas y negó cualquier conducta ilícita o contraria a la ética.

En su exposición, Valderrama hizo alusión a diversas circunstancias ajenas al fondo del proceso, incluyendo acusaciones de conducta violenta y peticiones económicas por parte del denunciante, así como pagos por asesorías no concretadas. El abogado argumentó que estos incidentes perjudicaron a la empresa y motivaron la ruptura de la relación laboral.

El Consejo de Ética del CAL analizó los hechos y evaluó el marco normativo vigente, determinando que el abogado incumplió distintos artículos del Código de Ética del Abogado. El órgano colegiado estableció que el uso de fotografías íntimas de la esposa del trabajador, así como calificativos vejatorios y la exposición de información privada sin justificación legal, representaron una grave afectación a los deberes de probidad, integridad y respeto que rigen el ejercicio profesional.

En la resolución se especifica que el actuar del abogado “no se ajusta a los deberes esenciales contemplados en el Código de Ética del Abogado, esto es, mantener una conducta de probidad, integridad, respeto, obediencia a la ley, a la autoridad y a las disposiciones judiciales, que refleje el honor y la dignidad profesional”.

Como medida disciplinaria, el CAL declaró fundada la denuncia, impuso una amonestación y multa al abogado y ordenó incorporar la resolución en los antecedentes administrativos del sancionado. Además, se dispuso el retiro de la anotación de la resolución de la web del Colegio tras su cumplimiento.

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