
El pasado miércoles 4 de junio la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera del Congreso de la República aprobó el dictamen que extiende por un mínimo de seis meses la cobertura de asistencia médica de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), luego del cese laboral del trabajador.
Así, los beneficiarios de esta medida serán el extrabajador y sus derechohabientes inscritos en la EPS, antes del término de su relación laboral, según el dictamen del Proyecto de Ley 6954/2023-CR. Pero si bien el periodo de latencia mínimo será de seis meses, contabilizado un día después del término de la relación laboral, este se puede extender hasta 12 meses (un año).
Así, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790), señala que se puede acceder hasta a un periodo de latencia de hasta 12 meses, pero en caso se haya aportado durante cinco meses en los tres años precedentes al cese. Pero con la modificación planteada en este proyecto de ley se detalla que por cada cinco de estos meses de aportes se agrega un mes más a la latencia.

Aprueban ampliar periodo de latencia para seguro EPS
El dictamen de la Ley que extiende la cobertura de asistencia médica de las EPS mediante un periodo de latencia, luego del cese laboral ha sido aprobado en la Comisión de Economía del Congreso. Esta busca “garantizar la continuidad del Seguro de Salud a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) de los trabajadores que concluyen su relación laboral con su empleador, en las mismas condiciones antes del cese laboral”.
Así, los beneficiarios (el extrabajador y sus derechohabientes inscritos en la EPS antes del término de su relación laboral) podrán gozar ahora de un período de latencia mínimo de seis meses, “el cual será contabilizado un día después del término de la relación laboral”.
“Para hacer efectiva la continuidad de los trabajadores en el periodo de latencia, el empleador comunicará a la Entidad Prestadora de Salud (EPS), correspondiente, su decisión de terminar la relación laboral y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) mantendrá las mismas condiciones de asistencia médica antes del cese laboral en el periodo”, aclara el dictamen.

Periodo podrá extenderse hasta 12 meses
Si bien ya la Ley vigente valida el plazo de latencia de hasta doce meses, la nueva modificación agregaría cómo se haría el cálculo. “El dictamen modifica también el artículo 11 de la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, estableciendo que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses”, explica el Congreso.
Esto se dará siempre que los trabajadores cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a un mes de período de latencia por cada cinco meses de aportación. “Dicho período de latencia se otorgará en función de los aportes realizados, iniciando con seis meses de latencia por los primeros cinco meses de aportación, y sumando un mes adicional de latencia por cada cinco meses adicionales de aportes”, agrega el dictamen.
Sin embargo, aún la medida no es totalmente efectiva. Si bien se ha aprobado en la Comisión de Economía, ahora deberá pasar al Pleno para su aprobación y luego queda en manos del Ejecutivo promulgarla o observala. Luego de esto “en un plazo de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación”, se deberá formular el reglamento respectivo.
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