
Para el resto del año, en Perú aún quedan 12 feriados que podrán aprovechar los trabajadores peruanos —solo entre el 2021 y 2023 se aprobaron cuatro nuevos de estos días libres a la lista—.
Sin embargo, los ciudadanos que laboren no tiene que esperar a estos días si quieren tomar un día libre para resolver distintos temas. En Perú, existen muchos beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores en planilla, y que incluyen las licencias y permisos.
Más allá de compensaciones económicas (como la CTS, gratificaciones, utilidades, pago de horas extra, entre otros)los peruanos tienen el derecho de acceder a a distintas licencias y permisos que en los últimos años han incrementado considerablemente. ¿Cuáles son las que aplican para la mayoría?

Licencias laborales en Perú
Dadas estas actualizaciones, es importante conocer la relación de las últimas licencias y permisos a los que tiene derecho el trabajador actualmente. Estas son algunos de los más relevantes:
- Licencia por paternidad
- Licencia por fallecimiento de familiares
- Licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos
- Licencia para realizarse exámenes oncológicos preventivos
- Licencia para examen de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino
- Licencia por actos de violencia

¿A quiénes corresponde estas licencias?
Revisa en detalle a quiénes corresponde estas licencias, en algunos casos remuneradas, para trabajadores peruanos.
Licencia por paternidad
Fue aprobada por Ley N°29409 (publicada el 20/09/2009). Actualmente la licencia por paternidad es de 10 días calendario consecutivos cuando el parto es natural o cesárea; 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y/o partos múltiples; 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, así como por complicaciones graves en la salud de la madre.
Sin embargo, recientemente estuvo en debate por el Congreso para ampliarla de 10 a 15 días, pero hasta el momento la norma no ha sido promulgada y no ha entrado en vigor. Lo que se propone con la ampliación de esta licencia es que en los primeros 10 días el sueldo del trabajador sea compensado por la empresa y durante los 5 días restantes por EsSalud. En dicho dictamen también se busca modificar la licencia por nacimientos prematuros y partos múltiples de 20 a 25 días calendario consecutivos.
Licencia por fallecimiento de familiares
Aprovada por Ley N°31602 (publicada el 05/11/2022) y D.S. 013-2023-TR (reglamento publicado el 24/11/2023). Esta licencia es de 5 días calendario por el fallecimiento del cónyuge, los padres, los hijos y/o los hermanos del trabajador. En caso dicho fallecimiento se haya producido en otro lugar geográfico, la licencia se extiende hasta que el trabajador llegue hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.

Licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos
Aprobada por Ley N°31041 (publicada el 02/09/2020). Con esta norma, el trabajador cuenta con un periodo de licencia de 7 días calendario siempre que acredite el grave riesgo que corre la vida de uno o varios de sus hijos, su cónyuge o conviviente, o su padre y/o madre. Ello, por sufrir de una enfermedad grave o terminal, o tras un accidente grave. No obstante, a través de la Ley N°31041, publicada en el 2020, se añadió que, de manera excepcional y única, se otorgue una extensión a dicha licencia, por un periodo no mayor a 1 año (y de acuerdo con las necesidades del trabajador). Ello, siempre y cuando el hijo del trabajador sea menor de edad y sufra de un cáncer diagnosticado por un médico especialista. En dicho caso, el sueldo del trabajador será cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
Licencia para realizarse exámenes oncológicos preventivos
Aprobada por Ley N°31479 (publicada el 25/05/2022). Desde 2022, todo trabajador tiene derecho a poder solicitar 2 días hábiles (consecutivos o no) por concepto de exámenes oncológicos preventivos, ello con previa coordinación con empleador y presentación de orden médica de los exámenes a realizarse.
Licencia para examen de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino
Aprobada por Ley N°31561 (publicada el 16/08/2022) y D.S N°001-2024-SA (reglamento publicado el 20/01/2024). La licencia para la detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino es de un día al año y fue reglamentada a inicios de este 2024. Para solicitarla al empleador, se debe presentar la programación de cita para los exámenes de detección de estos tipos de cáncer y, posteriormente, la constancia de atención dentro de los 3 días hábiles siguientes a la misma.
Licencia por actos de violencia
Normado por el TUO de la Ley N°30364 - D.S. N°004-2020-MIMP (publicado el 06/09/2020). Esta licencia se otorga a los trabajadores que sean víctimas de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Para solicitar esta licencia, se debe presentar una justificación de inasistencias al centro de trabajo derivadas de actos de violencia. La periodicidad máxima es de hasta 5 días laborables en un periodo de 30 días calendario, o 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario. No obstante, un juez puede conceder hasta 5 meses de suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones) atendiendo al pedido del trabajador víctima de violencia, según la gravedad de los hechos.
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