
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) dio un paso más en el fortalecimiento de los controles contra el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, al publicar un nuevo acuerdo que establece con mayor claridad cómo se impondrán y graduarán las sanciones administrativas a los bancos que incumplan el régimen de prevención.
La medida, contenida en el Acuerdo No. 3-2026, publicado recientemente en la Gaceta Oficial, no crea nuevas obligaciones para las entidades bancarias. Su principal objetivo es definir criterios claros y uniformes para determinar cuándo existe un incumplimiento, cómo se evaluará su gravedad y qué tipo de sanción corresponderá en cada caso.
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En términos sencillos, la regulación busca que las multas y demás medidas administrativas no dependan únicamente de una valoración general del supervisor, sino que respondan a parámetros previamente establecidos que garanticen mayor transparencia, consistencia y proporcionalidad.
La decisión surge en un contexto en el que Panamá continúa fortaleciendo su sistema de prevención financiera para mantener la confianza internacional en su centro bancario y cumplir con los estándares promovidos por organismos especializados en la lucha contra los delitos financieros.

El régimen de prevención obliga a los bancos a conocer adecuadamente a sus clientes, monitorear operaciones inusuales, reportar transacciones sospechosas, identificar riesgos y mantener controles internos que permitan evitar que el sistema financiero sea utilizado para actividades ilícitas.
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Sin embargo, hasta ahora no existía una metodología detallada que estableciera de forma uniforme cómo valorar la gravedad de los incumplimientos ni qué elementos debían considerarse al momento de imponer una sanción.
Con el nuevo acuerdo, la Superintendencia busca cerrar esa brecha regulatoria mediante una clasificación que permite diferenciar entre infracciones leves, graves y muy graves, tomando en cuenta factores como el impacto de la conducta, el riesgo generado para el sistema financiero, la reincidencia, el grado de responsabilidad de la entidad y la eficacia de sus controles internos.
Uno de los aspectos más relevantes es que la regulación introduce criterios objetivos para evaluar cada caso. No será valorado de la misma manera un incumplimiento administrativo aislado que una deficiencia sistemática que permita ocultar operaciones sospechosas o debilite significativamente los mecanismos de prevención.
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Asimismo, la normativa contempla circunstancias agravantes y atenuantes. Entre los elementos que podrían aumentar la severidad de una sanción se encuentran la reincidencia, la falta de cooperación con la autoridad supervisora o la existencia de beneficios obtenidos a partir de la infracción.
Por el contrario, la adopción de medidas correctivas oportunas, la colaboración con la investigación o la corrección voluntaria de las deficiencias podrán ser consideradas al momento de graduar la sanción.
¿Cómo se determinará si hubo incumplimiento?
El procedimiento parte de los hallazgos que detecte la Superintendencia durante sus labores de supervisión, inspección o revisión de las entidades bancarias.
Si el regulador identifica posibles incumplimientos al régimen de prevención, podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio en el que la entidad tendrá la oportunidad de presentar sus descargos y argumentos de defensa.
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Es decir, la sanción no será automática. Antes de imponer cualquier medida, la Superintendencia deberá analizar los hechos, evaluar las pruebas y permitir que el banco exponga su posición dentro del procedimiento establecido.
Incluso, el acuerdo contempla que en determinadas circunstancias los plazos del proceso podrán reducirse cuando se trate de infracciones leves o cuando la entidad reconozca los hallazgos formulados por el supervisor.

Para determinar si efectivamente hubo incumplimiento y qué tan grave fue, la SBP evaluará una serie de elementos específicos. Entre ellos figuran la duración de la infracción, el grado de responsabilidad, la existencia de dolo o negligencia, la reincidencia, el historial de cumplimiento de la entidad, las medidas correctivas adoptadas, el daño ocasionado y el tamaño de la institución financiera.
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También se introduce el concepto de criticidad de la infracción, que permite medir cuánto afectó la falta la capacidad del banco para prevenir delitos financieros. Esa criticidad podrá clasificarse como baja, media, alta o crítica, dependiendo de la magnitud del riesgo generado.
Por ejemplo, una omisión administrativa puntual podría recibir una valoración menor que una conducta que comprometa los sistemas de monitoreo, impida identificar operaciones sospechosas o dificulte el cumplimiento de obligaciones regulatorias fundamentales.
La regulación también identifica conductas que pueden tener especial relevancia dentro del proceso sancionatorio. Entre ellas se encuentran la entrega de información incorrecta, la falta de controles adecuados, la obstrucción de procesos de supervisión o el incumplimiento de obligaciones relacionadas con reportes regulatorios.
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La importancia de este acuerdo radica en que el régimen de prevención constituye uno de los pilares sobre los que descansa la reputación del sistema bancario panameño.
Las normas de cumplimiento ya exigen a las entidades financieras identificar adecuadamente a sus clientes, monitorear transacciones y reportar actividades sospechosas. Sin embargo, la Superintendencia considera necesario fortalecer también la forma en que se evalúan y sancionan los incumplimientos.
Para los bancos, la nueva regulación representa una señal clara de que la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo seguirán ocupando un lugar prioritario dentro de la supervisión bancaria.
Más allá de las multas económicas, una sanción puede tener implicaciones reputacionales importantes para una institución financiera, especialmente en un entorno donde los estándares internacionales son cada vez más exigentes.
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Expertos en regulación financiera suelen coincidir en que la efectividad de un sistema de prevención no depende únicamente de contar con normas robustas, sino también de la capacidad de las autoridades para supervisar su cumplimiento y aplicar sanciones proporcionales cuando se detectan fallas.
En ese sentido, el nuevo acuerdo busca fortalecer la seguridad jurídica tanto para el supervisor como para las entidades supervisadas, al establecer parámetros claros sobre cómo serán evaluadas las infracciones y qué criterios se utilizarán para determinar la respuesta regulatoria.
La medida también envía una señal al mercado internacional sobre el compromiso de Panamá con el fortalecimiento de su marco de cumplimiento y con la protección de la integridad de su sistema financiero, un aspecto cada vez más relevante en un entorno global donde la prevención de delitos financieros se ha convertido en una prioridad para reguladores, inversionistas y organismos multilaterales.
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Con esta actualización normativa, la Superintendencia de Bancos busca que las sanciones sean más predecibles, consistentes y proporcionales, al tiempo que refuerza los incentivos para que las entidades mantengan controles efectivos y una cultura de cumplimiento cada vez más sólida.
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