
En juicios de alta resonancia pública, como el que investiga a Alberto Ángel Fernández por la posible comisión de lesiones gravemente agravadas por el vínculo y amenazas coactivas, se han incorporado actas notariales donde personas vinculadas de una manera u otra a la defensa brindaron testimonio de supuestos hechos que la favorecen. O, la parte que los propuso, así lo entiende. Esto es inválido, ya que carece de legalidad absolutamente el acto. El escribano, si bien puede dar fe pública de una manifestación, no tiene facultad alguna para dar legalidad a ese acto en el proceso penal.
Los jueces y fiscales, más allá de que estén investidos de autoridad para recibir declaraciones, también tienen la experiencia en las investigaciones, algo que un escribano no posee. Esta práctica es como intentar encajar una llave en la puerta equivocada, forzando una entrada que nunca abrirá lo que debe revelar.
Quienes así proceden prefieren llevar a declarar a los “supuestos testigos” a lo de un escribano amigo antes que hacerlo en tribunales. Sus testimonios fueron “ensobrados”, sellados y firmados, siendo entregados con indicación de secreto en el tribunal. Son los que se llaman testigos de bolsillo.
En la causa Fernández, esos supuestos testigos declararon sin juramento de decir verdad, viven en otra ciudad y se presentan espontáneamente en el domicilio de un escribano de CABA, responden a un cuestionario que les prepara la defensa y cuando los tres primeros llegan a la última pregunta: “¿Tiene algo más para decir?”, contestan en diferentes días y oportunidades que “no tenían conocimiento de nada de lo que están diciendo ahora en televisión”. ¿Tendrán interés personal? ¿Presión externa? ¿Confusión o malentendido?

Claramente no se trata en el caso de un testimonio, sino más bien de un homenaje. Su valor es nulo, pero podría ser de mucho riesgo para los intervinientes del acto si, al momento de declarar en sede judicial, surgieran contradicciones con otros testigos o pruebas acumuladas en el expediente. Se supone que el escribano y la abogada de la defensa no tienen por qué dar fe de lo que los testigos dijeron una tarde en el barrio de Retiro. Pero el Código Penal argentino está atento a estos intentos y les pone límites punitivos.
Así dice el “Artículo 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
Este tipo de estratagemas son mal vistas por la justicia, y aparte la molestan. Como a otros les duele una mano o un pie, a la Justicia le duelen los testigos en escribanía.
Como abogado ratifico que los testigos deben declarar en los estrados tribunalicios, donde se les pueda preguntar por las generales de la ley (básicamente si tienen interés en el pleito), juramento de decir verdad, control de las preguntas que se les hacen por la parte interesada en su testimonio (las preguntas no pueden ser indicativas de respuesta) y repreguntas por la contraparte.
La consecuencia lógica de esos testimonios es su absoluta falta de valor probatorio y una causa penal en contra de cada testigo de bolsillo. Esta practica debe ser sancionada con un tipo penal a la mayor brevedad posible.
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