
Las empresas que importan mercancías a México no sólo deben considerar los aranceles e impuestos correspondientes a sus operaciones. Entre los conceptos que pueden incrementar el costo de introducir productos al territorio nacional se encuentra el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), un cobro establecido en la Ley Federal de Derechos por los servicios relacionados con las operaciones realizadas en las aduanas.
El tema cobra relevancia ante una discusión que se extiende por América Latina sobre la naturaleza de las tasas y derechos aduaneros. La pregunta de fondo es hasta qué punto estos cobros corresponden al costo de un servicio prestado por el Estado y cuándo, por su diseño, pueden adquirir características similares a las de un gravamen con fines recaudatorios.
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La diferencia resulta importante porque las reglas internacionales establecen límites para este tipo de cargos. El artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) dispone que los derechos y cargas relacionados con importaciones o exportaciones, distintos de los propios aranceles e impuestos contemplados por el acuerdo, deben limitarse aproximadamente al costo de los servicios prestados y no utilizarse como una protección indirecta de productos nacionales ni como un gravamen fiscal al comercio exterior.
¿Qué es el DTA y cuánto se cobra en México?
En México, el Derecho de Trámite Aduanero es uno de los principales cobros asociados al despacho de mercancías. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, la regla general establece un derecho equivalente a ocho al millar, es decir, 0.8% del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación.
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Esto significa que el monto puede aumentar conforme crece el valor de la mercancía importada. Por ejemplo, bajo una aplicación simple de la tasa general, una operación con valor de un millón de pesos implicaría un DTA de 8 mil pesos, antes de considerar otros impuestos, contribuciones o costos vinculados a la importación.
El esquema mexicano tiene una característica importante: el DTA se encuentra expresamente previsto en una ley aprobada por el Congreso, además de que existen diferentes supuestos, cuotas y tratamientos aplicables dependiendo del tipo de operación y de los acuerdos comerciales correspondientes.
¿Por qué un cobro aduanero puede generar debate?
Que una tasa sea calculada como porcentaje del valor de las mercancías no significa automáticamente que sea ilegal o que constituya un impuesto encubierto. Sin embargo, este tipo de estructuras puede generar cuestionamientos sobre la relación entre el monto cobrado y el costo real del servicio proporcionado.
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La propia interpretación de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resulta relevante. Su análisis sobre el artículo VIII del GATT recoge antecedentes en los que se ha señalado que una tarifa ad valorem sin un límite máximo puede provocar que mercancías de alto valor soporten cargos mucho mayores que productos baratos, aunque el procesamiento aduanero sea esencialmente similar.
Además, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC establece que los cargos correspondientes al procesamiento aduanero deben limitarse aproximadamente al costo de los servicios prestados en relación con la operación de importación o exportación.
De ahí que para las empresas resulten relevantes aspectos como la proporcionalidad del cobro, su fundamento jurídico, la naturaleza del servicio y el destino de los recursos.
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El caso de Argentina pone el tema bajo la lupa
La discusión adquiere especial relevancia al observar lo que ocurre en otros países de América Latina. En Argentina, distintos tribunales han cuestionado aspectos de la denominada Tasa de Estadística, un gravamen aplicado a determinadas importaciones.
De acuerdo con Esteban Rópolo, socio de Baker McKenzie Argentina, y Victoria Acevedo Freixas, asociada de la firma, el debate se ha intensificado después de resoluciones judiciales que cuestionaron disposiciones utilizadas para sostener ese cobro.
La controversia argentina tiene además un antecedente internacional. La Tasa de Estadística llegó a ser analizada en el sistema multilateral de comercio debido precisamente a su estructura ad valorem. La interpretación desarrollada en el marco del GATT sostiene que un cargo relacionado con servicios debe involucrar efectivamente un servicio y no exceder aproximadamente su costo.
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Según la información proporcionada por los especialistas, actualmente uno de los cuestionamientos en Argentina está relacionado con que la continuidad de la tasa se ha sostenido mediante decretos del Poder Ejecutivo. Para Acevedo Freixas, su naturaleza tributaria exigiría que fuera establecida mediante una ley.

¿Puede ocurrir algo similar con el DTA en México?
El escenario mexicano presenta diferencias importantes frente al argentino. El DTA tiene fundamento expreso en la Ley Federal de Derechos, por lo que no puede trasladarse automáticamente a México la controversia judicial que se desarrolla en Argentina.
Tampoco puede afirmarse, únicamente por tratarse de un porcentaje sobre el valor de las mercancías, que el DTA mexicano constituya un impuesto encubierto.
Sin embargo, el debate regional pone sobre la mesa una cuestión de interés para las empresas importadoras: qué tan estrecha es la relación entre el monto de un derecho aduanero y el costo del servicio que pretende remunerar.
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En un escenario en el que los tratados comerciales han reducido o eliminado numerosos aranceles, otros cargos vinculados con el despacho de mercancías adquieren mayor importancia dentro del costo final de una operación.
Para los importadores mexicanos, por tanto, conocer el DTA no es únicamente una cuestión administrativa. El derecho forma parte de los elementos que deben incorporarse al calcular el costo total de una importación, junto con aranceles, impuestos y demás gastos asociados al despacho.
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