
El impuesto predial puede generar cobros que no reflejan el valor real de una propiedad. Cuando eso ocurre, los contribuyentes mexicanos tienen derecho a impugnar el monto ante las autoridades competentes, siguiendo una ruta que va desde una solicitud de revisión hasta, de ser necesario, la vía judicial.
Para que una impugnación proceda, no basta con considerar que el cobro es alto. Según información de los Tribunales de Justicia Administrativa (TJA) de varios estados, el reclamo debe demostrar que el avalúo no refleja la realidad económica del predio: ya sea porque supera el valor comercial real, porque no corresponde a las características físicas del inmueble —superficie, uso o construcciones—, porque se aplicó una zona homogénea incorrecta o porque existen errores documentales como superficies o titulares equivocados.
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Primer paso: aclaración ante el municipio

Antes de iniciar un proceso legal, los municipios recomiendan agotar la vía administrativa directa. En Aguascalientes, la Secretaría de Finanzas municipal cuenta con un área de atención especializada donde los contribuyentes pueden solicitar que se explique el cálculo del predial y, si existe un error, corregirlo sin necesidad de llegar a un juicio.
De igual forma, el Centro de Atención Municipal (CAM) trabaja en coordinación con el Instituto Catastral para revisar los valores asignados y atender dudas. Este primer acercamiento es gratuito y no requiere abogado.
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En la Ciudad de México y en Puebla, los trámites de aclaración de predial se realizan ante el Departamento de Análisis y Valuación Catastral. El contribuyente debe presentar una solicitud con firma autógrafa, identificación oficial, escritura pública o sentencia ejecutoriada que acredite la propiedad, comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses y el número de cuenta predial al corriente.
La demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa
Si la aclaración administrativa no resuelve el problema, el siguiente paso es presentar una demanda de nulidad ante el TJA del estado correspondiente. El plazo para hacerlo es de 15 días hábiles contados a partir del pago del impuesto.
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Una vez admitida la demanda, la autoridad municipal tiene 10 días para ser notificada. El tribunal evalúa entonces las pruebas y argumentos en una audiencia y emite sentencia. Si el fallo es favorable, el municipio queda obligado a devolver el monto pagado de más, más su actualización hasta el mes en que se reintegre.
El proceso completo tarda entre 8 y 10 meses en promedio, aunque el plazo puede extenderse según la carga de trabajo del tribunal. La demanda de nulidad no se limita al periodo de pago del año en curso: también puede presentarse por adeudos de predial de años anteriores.
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Documentos y pruebas que sostienen el reclamo
La solidez de la impugnación depende directamente de la evidencia aportada. El expediente debe incluir la escritura pública del inmueble, fotografías actualizadas del predio, un avalúo comercial elaborado por un perito acreditado que detalle las diferencias frente al valor catastral asignado, y comparativas de precios de mercado con propiedades similares en la zona.
En casos donde el predio tiene condiciones especiales —como encontrarse en una barranca, cerca de líneas de alta tensión o en zona de ductos de gas—, se requieren además dictámenes técnicos expedidos por la Comisión Nacional del Agua o por Protección Civil Municipal, según corresponda.
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El amparo como vía alternativa

Cuando el incremento del predial deriva de una norma o decreto que el contribuyente considera ilegal, existe una vía adicional: el juicio de amparo ante la justicia federal. El plazo para promoverlo es de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado o desde que se tuvo conocimiento de su ejecución.
En Puebla, el Instituto de la Defensoría Pública ofrece asesoría y representación legal gratuita a contribuyentes que enfrentan cobros de predial por más de cinco años o que buscan impugnar actos del ayuntamiento ante el TJA.
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Casos recientes: Aguascalientes y Monterrey
En Aguascalientes, el municipio registró 300 juicios ante el TJA a lo largo de 2025. Según el secretario del Ayuntamiento, Enrique García López, el 75% de esos casos resultó favorable para los contribuyentes. En la mayoría, el tribunal ordenó un recálculo del impuesto en coordinación con el Instituto Catastral; si el nuevo avalúo confirma el monto original, el contribuyente debe cubrir el pago actualizado.
En Monterrey, a inicios de 2026, la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso local presentó una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción contra el alcalde Adrián de la Garza y el tesorero municipal Antonio Martínez, al señalar que el municipio aplicó incrementos del 24% en zonas residenciales y del 31% en zonas comerciales e industriales, aprobados para 2025 pero nunca puestos en vigor en su momento. La diputada Sandra Pámanes instó a los ciudadanos a revisar sus estados de cuenta y a promover amparos ante la justicia federal.
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