
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este 28 de mayo una sentencia que había concedido un amparo contra los decretos de “Reforma constitucional al Poder Judicial” y determinó que ese juicio es improcedente, al tratarse de temas que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no permite impugnar por la vía del amparo.
Según información el resumen de la sentencia de la SCJN, diversas personas promovieron un amparo indirecto contra la reforma que permitió la elección de jueces y ministros del Poder Judicial y una persona juzgadora de Distrito lo concedió al considerar vulnerados principios como legalidad e irretroactividad. Tanto la parte quejosa como autoridades responsables presentaron recursos de revisión.
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La SCJN sostuvo que el amparo es improcedente con base en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, por reclamar “cuestiones” que la Constitución prohíbe controvertir en ese procedimiento. Con ese criterio, revocó la sentencia, sobreseyó el juicio conforme al artículo 63, fracción V, y declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva.
Lenia Batres defiende la resolución de la SCJN contra la reforma del Poder Judicial

En un tuit de este 28 de mayo, la ministra Lenia Batres afirma que el Pleno resolvió 13 asuntos y que “el más significativo” fue el Amparo en revisión 555/2025, que desechó un amparo promovido contra la reforma judicial y contra la reforma constitucional que declaró “inimpugnables” las reformas a la Constitución.
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“Con esta decisión, la Corte reiteró que las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas: tanto la Constitución como la propia Ley de Amparo lo prohíben”, escribió.
Suprema Corte sobreseyó controversia del INE contra elección del Poder Judicial

Esta no es la primera vez que la SCJN falla a favor de la reforma que permitió las elecciones del Poder Judicial, el pasado 14 de enero el Máximo Tribunal determinó que no procedía impugnar normas electorales mediante controversias constitucionales y, con ese criterio, sobreseyó la promovida por el INE contra apartados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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La SCJN sostuvo que la constitucionalidad de los artículos cuestionados ya se revisó en febrero de 2025, cuando resolvió la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024, de acuerdo con un comunicado de la Corte.
En la sesión del 14 de enero, la Corte afirmó que los artículos 105, fracción I de la Constitución y 19, fracción II de la Ley Reglamentaria establecen una causa de improcedencia para controversias contra normas generales en materia electoral.
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La resolución se dictó en el expediente Controversia Constitucional 322/2024y dejó sin estudio de fondo las reformas relacionadas con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Suprema Corte reconoce interés legítimo de comunidades mayas para impugnar norma ambiental

La SCJN resolvió el pasado 27 de mayo que personas mayas de Yucatán sí tienen interés legítimo para impugnar una norma ambiental sobre granjas porcícolas, una decisión que reabre un juicio de amparo y obliga a revisar de fondo si la regulación se emitió sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, según un comunicado del tribunal.
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Dicha resolución beneficia a personas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, que promovieron el recurso tras señalar posibles efectos sobre el agua, el medio ambiente y la vida comunitaria por una norma técnica ambiental. Esa disposición regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en el estado.
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