
En la Ciudad de México, desde el 2025 la reforma al Código Civil establece nuevos lineamientos sobre la custodia de animales de compañía como perros y gatos durante procesos de divorcio.
Con esta medida, la capital se convierte en la primera entidad del país en regular detalladamente a quién corresponde el cuidado de los animales al disolverse un matrimonio.
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La normativa responde a la creciente demanda de protección del bienestar animal y a la consideración de los animales como miembros de la familia.
El Código Civil de la Ciudad de México ahora reconoce a los animales de compañía como seres sintientes. Esto implica que, ante un divorcio, los jueces deben valorar el interés superior del animal y no tratarlo como un objeto propiedad de una de las partes.
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El texto legal indica que las autoridades deben decidir la custodia considerando factores como el bienestar físico y emocional del animal, la capacidad de cada parte para proporcionar cuidados, así como el ambiente en el que vivirá.
Procedimiento para la custodia en CDMX

En un proceso de divorcio, si las partes no llegan a un acuerdo sobre con quién debe quedarse el perro u otro animal de compañía, un juez analizará la situación.
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El juez puede solicitar pruebas sobre quién ha cuidado principalmente al animal, el tiempo disponible de cada persona, los recursos con los que cuenta cada uno y el espacio físico donde residirá el animal tras el divorcio. El objetivo es determinar lo más benéfico para el animal, no necesariamente lo que convenga más a los dueños.
La custodia puede ser compartida o exclusiva, según lo determine el juez. En algunos casos, se puede definir un régimen de visitas o convivencia, similar al que se aplica para hijos menores. Todo este procedimiento se realiza bajo el principio de protección al animal.
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Reconocimiento legal y derechos de los animales

La reforma capitalina marca un cambio al dejar de considerar a los animales como simples bienes muebles y reconocer su derecho al bienestar.
El Código Civil de la Ciudad de México especifica que los animales no pueden ser objeto de embargo ni ser tratados como parte del patrimonio divisible, y que su interés debe prevalecer por encima de los intereses patrimoniales de los dueños.
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Esta visión coloca a la CDMX a la vanguardia en México respecto al trato jurídico de los animales de compañía, alineándose con tendencias internacionales que reconocen su estatus legal diferenciado.
Situación legal en otros estados de México

Fuera de la Ciudad de México, la mayoría de los estados todavía no cuentan con una regulación explícita sobre la custodia de animales en casos de divorcio.
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En la mayoría de entiedades de la república, los animales suelen seguir considerándose bienes muebles, por lo que se asignan según el régimen de propiedad, sin tomar en cuenta su bienestar ni la relación afectiva con las partes.
Algunas entidades han comenzado a discutir iniciativas similares a la capital, pero hasta ahora no existe una norma federal ni una armonización legislativa a nivel nacional.
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Ante la falta de regulación local, los jueces pueden recurrir a criterios de equidad o conveniencia, aunque esto queda a su interpretación y no está garantizado que se priorice el bienestar animal.
La reforma en la Ciudad de México podría servir de modelo para futuras modificaciones en otras entidades, impulsando un cambio de paradigma en la protección de los animales de compañía en el contexto de las separaciones y divorcios.
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