
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir, particularmente en casos de discapacidad.
Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, el máximo tribunal eliminó del artículo 158, fracción IV la frase que señalaba que “no será necesario el consentimiento…”, al concluir que vulneraba derechos fundamentales y perpetuaba una visión discriminatoria hacia las personas con discapacidad.
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La resolución establece que siempre deberá existir consentimiento previo, libre e informado para la interrupción del embarazo.

La Corte subrayó que el Estado debe proporcionar apoyos y ajustes razonables para que la persona gestante pueda expresar su voluntad, en lugar de sustituirla automáticamente por la de un tutor o representante legal.
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La ponencia fue elaborada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que permitir a terceros decidir en estos casos envía un mensaje de inferioridad y desconoce la autonomía reproductiva.
Congreso de Sinaloa incumplió plazo y la Corte intervino
La decisión del Pleno se produjo luego de que el Congreso local no modificara la norma dentro del plazo de 90 días naturales otorgado por la propia Corte en 2025.
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Ante la omisión legislativa, el tribunal procedió a invalidar directamente la disposición.

La declaratoria tiene efectos generales y retroactivos en materia penal, lo que significa que puede beneficiar a personas procesadas bajo esa redacción ahora eliminada.
Este fallo se suma a otros criterios en los que la SCJN ha considerado inconstitucional criminalizar la interrupción del embarazo en sus primeras etapas y ha ordenado a las instituciones públicas de salud garantizar el servicio.
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Aborto legal en Sinaloa: cifras al alza desde 2022
Desde el 8 de marzo de 2022, cuando el Congreso de Sinaloa despenalizó el aborto hasta las 13 semanas de gestación, la Secretaría de Salud estatal reporta un incremento sostenido en las interrupciones legales del embarazo (ILE).
De acuerdo con datos oficiales, entre 2022 y 2025 se han practicado más de 2 mil 200 procedimientos en unidades públicas. El comportamiento anual muestra una tendencia ascendente:
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- 2022: 304 interrupciones legales
- 2023: 585 casos
- 2024: 657 procedimientos
- 2025: 684 registros

Autoridades médicas del Hospital de la Mujer en Culiacán han señalado que la mayoría de las pacientes son jóvenes alrededor de los 28 años, aunque también se atienden casos de menores de edad.
Tras el procedimiento, se promueve el acceso a métodos de planificación familiar para evitar recurrencias.
En la entidad, el único requisito legal es acudir a una unidad autorizada y encontrarse dentro de las primeras 13 semanas de gestación.
SCJN refuerza autonomía y derechos reproductivos
Con esta resolución, la SCJN consolida un criterio: ninguna normativa puede imponer un aborto ni permitir que se realice sin el consentimiento de la persona gestante.
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El fallo fortalece el principio de autonomía y obliga a las autoridades estatales a armonizar sus leyes con los estándares constitucionales y de derechos humanos.
La discusión en Sinaloa refleja un escenario complejo: mientras aumentan las interrupciones legales y persisten los embarazos adolescentes, el máximo tribunal delimita con claridad que la decisión sobre el propio cuerpo no puede ser sustituida por terceros.
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