
En México, la cultura de la propina está profundamente arraigada en la vida cotidiana, especialmente en sectores donde el trato directo con el cliente es parte esencial del servicio.
Desde restaurantes hasta gasolineras, bares y servicios de reparto, la propina representa un reconocimiento económico por la atención brindada y muchas veces es percibida como un incentivo que dignifica el trabajo de quienes se desempeñan en el sector servicios. Detrás de esta práctica existen reglas y protecciones legales que buscan garantizar la equidad y el ingreso justo para los empleados.
El acto de dejar propina, aunque voluntario y dependiente de la satisfacción del cliente, se ha convertido en costumbre tanto en pequeños negocios familiares como en grandes cadenas comerciales. Por lo general, los consumidores mexicanos acostumbran dejar entre el 10 y el 15% del valor del servicio o producto adquirido, una cifra que funciona como referencia pero que puede variar según la percepción personal y las condiciones del establecimiento.

No obstante, la propina no forma parte directa del costo del bien o servicio, ni es determinada por la empresa; su origen es, fundamentalmente, la decisión libre y espontánea del cliente.
De acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la percepción de propinas va mucho más allá de un simple gesto de agradecimiento. Existen trabajos, como los de camareros, meseros y repartidores, donde las bonificaciones constituyen una porción significativa del ingreso mensual.
Sin embargo, y aunque puede representar un complemento vital al sueldo base, dichas gratificaciones nunca sustituyen la obligación de los patrones de cumplir con los sueldos legales. De hecho, el artículo 90 de la LFT indica que todo trabajador debe recibir en efectivo, al menos, la cantidad establecida como salario mínimo por cada jornada laborada.

En el caso específico de restaurantes, hoteles, bares y establecimientos análogos, la ley dirige su atención particularmente al tema de las propinas a través de los artículos 346 y 347. Estos artículos regulan la incorporación de las propinas al salario y la forma en que se deben considerar para el pago de indemnizaciones o prestaciones.
Ahora bien, la pregunta fundamental resulta inevitable: ¿tienen los patrones alguna participación sobre las propinas recibidas por sus empleados? La LFT es explícita en su postura: “Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas”, tal como señala el artículo 346.
Esto significa que las propinas, una vez dadas por el cliente, pertenecen única y exclusivamente al trabajador que las recibe o, en su caso, al equipo que las reparta según sus acuerdos internos. Ningún propietario ni representante del establecimiento puede retenerlas, apropiárselas o utilizarlas para cubrir otras obligaciones empresariales.
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