
La capacitación y el adiestramiento de los trabajadores son elementos fundamentales para la vida laboral en México, y su importancia está consagrada en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Según esta legislación, existe una relación de derechos y obligaciones que busca tanto la mejora de la productividad como el bienestar de los trabajadores en cualquier empresa o centro laboral.
La LFT, en su Capítulo III Bis “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores” del Título Cuarto, detalla los alcances y responsabilidades en torno a la formación laboral. De acuerdo con el artículo 153-A, los patrones están obligados a “proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.”
El proceso de capacitación, conforme dispone la Ley, debe planearse y formalizarse con la participación de los trabajadores y, cuando exista, el sindicato. Se deben formular en común acuerdo los planes y programas de formación y adiestramiento para cada empresa o establecimiento, e incluso pueden diseñarse para toda una rama o actividad económica.

Además, el artículo 153-A menciona que “los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan”. Para ello, dichos instructores e instituciones deben estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Un aspecto relevante que resalta la LFT es que la capacitación debe realizarse en las horas de la jornada laboral. No obstante, se prevén excepciones si se acuerda lo contrario entre patrón y trabajador, o si el empleado decide capacitarse en una actividad distinta a la de su puesto, caso en el que este aprendizaje puede efectuarse fuera del horario de trabajo.
Según el artículo 153-B, la capacitación no solo se limita a quienes inician en la empresa, sino que también debe preparar a “los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.” De hecho, la Ley señala que las empresas pueden apoyar a los trabajadores para que “inicien, continúen o completen ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior”, integrando la educación formal como parte de los programas internos de formación.

El adiestramiento, por su parte, tiene objetivos precisos descritos en el artículo 153-C. Entre estos se encuentra “actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas.”
Por otro lado, la LFT establece en el artículo 153-D que los trabajadores deben “asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.”, así como obedecer las órdenes de los instructores y presentar las evaluaciones. Otros artículos 153 (que van de la A hasta la X) regulan más aspectos de la formación de los empleados.
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