Publican decreto en el DOF para implementar visa electrónica para extranjeros en México

El documento es resultado del trabajo en conjunto entre la Segob y la SRE para facilitar y agilizar los trámites que se realizan en el país

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La visa electrónica será requerida
La visa electrónica será requerida para todos los ciudadanos de otros países que quieran ingresar a México vía aérea. (usembassymex/Instagram)

La tarde de este viernes 25 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que contiene los lineamientos generales para la expedición de visas electrónicas.

La autorización de la emisión de este documento estará a cargo de forma exclusiva por la Secretaríade Relaciones Exteriores (SRE), a la letra el decreto menciona:

“A la autorización que otorga exclusivamente la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de medios y registros electrónicos a las personas extranjeras cuyas nacionalidades determine el Estado mexicano que pretendan internarse al país por vía aérea, la cual evidencia la acreditación de requisitos para obtener la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y permite a la persona extranjera presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas por aire y solicitar a la autoridad migratoria el ingreso al país”.

La SRE mencionó en su cuenta de X, que los lineamientos de la visa electrónica son resultado del trabajo en conjunto con la Secretaría de Gobernación (Segob), con la finalidad de facilitar y agilizar los trámites que se realizan en México y en las embajadas y consulados del país.

En el decreto no se menciona a los países que estarán habilitados para tramitar este tipo de visa, sin embargo sí precisa que la vigencia será de 180 días, el procedimiento menciona lo siguiente:

  • Ingresar al portal público de emisión de Visa Electrónica disponible en la página oficial de internet de la SRE.
  • Tener la nacionalidad a la que el Estado mexicano otorga la posibilidad de tramitar la Visa Electrónica.
  • Crear y activar una cuenta de usuario.
  • Iniciar sesión para el llenado de la solicitud.
  • Se procesará el trámite que haya sido debidamente llenado con la información y con los documentos que se le requieran, una vez finalizado recibirá un aviso de que su registro ha sido exitoso.
  • En la solicitud de Visa Electrónica, la persona solicitante debe proporcionar sus datos biográficos tal como aparecen en su pasaporte o documento de identidad y viaje, así como toda la información requerida. 
  • Realizar el pago de derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos vigente mediante el pago en línea disponible en la página oficial de internet de la SRE.
  • En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser llenado por alguno de sus padres o por quien ejerza la patria potestad.
La SRE dio a conocer
La SRE dio a conocer la publicación del decreto en el DOF. (Captura de pantalla)

En caso de que el documento sea negado, la persona solicitante podrá volver a realizar el procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos. Los requisitos que se para obtener el visado, son:

  • Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
  • Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
  • Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
  • Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
  • Viajar a México por vía aérea.
  • Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.