¿Si te arrestan pierdes tu trabajo? Esto dice la LFT

Dicho marco legal regula el artículo 123 constitucional

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Las condiciones cambian de si
Las condiciones cambian de si es prisión preventiva o si es después de que se emita una sentencia. (Imagen ilustrativa Infobae)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México regula tanto la suspensión temporal de la relación laboral como su terminación definitiva bajo diversas circunstancias, entre ellas la situación legal de los trabajadores privados de su libertad.

Para muchas personas, surge la duda sobre qué sucede con el empleo cuando un trabajador enfrenta prisión preventiva o arresto, y cómo varía el panorama legal en caso de recibir una sentencia. Abordar este tema requiere revisar cuidadosamente los artículos aplicables y diferenciar los conceptos legales involucrados.

De acuerdo con el artículo 42 de la LFT, la prisión preventiva y el arresto figuran entre las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar salario, sin que eso implique pérdida automática del empleo.

El arresto y la prisión
El arresto y la prisión preventiva son dos figuras diferentes, pero en ambas se suspende la relación laboral. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

El texto legal señala al pie de la letra: “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: [...] III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador”.

Esto significa que, mientras el trabajador se encuentra en prisión preventiva o bajo arresto, no está obligado a trabajar ni el patrón a pagarle, pero la relación laboral no se extingue de inmediato.

La diferencia central está en el dictado de sentencia. Como precisa la LFT, la prisión preventiva que termina con una sentencia absolutoria guarda un matiz especial. Si el trabajador es absuelto, se reincorpora a su empleo, y si actuó en defensa del patrón o sus intereses, el empleador debe pagarle los salarios caídos. En cambio, si la prisión preventiva concluye con una sentencia condenatoria, la legislación contempla un destino distinto para la relación laboral.

En caso de que no
En caso de que no haya snetencia condenatoria, el trabajador regresa a su puesto de trabajo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sobre la rescisión laboral, el artículo 47 de la LFT precisa: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo”.

Así, la LFT deja claro que el empleador puede terminar la relación de trabajo, sin incurrir en ninguna responsabilidad ni obligación de indemnizar, una vez que existe una sentencia firme que condena al trabajador y le imposibilita continuar prestando servicios.

El arresto del trabajador, mencionado en el mismo artículo 42 fracción IV, tiene el mismo efecto que la prisión preventiva mientras dura: suspensión del empleo, sin pago de salario ni obligación de trabajar. No obstante, tras el cumplimiento del arresto —que suele ser de corta duración y por motivos no graves— el trabajador generalmente puede reincorporarse a su puesto, salvo que exista otra causa de rescisión conforme a la norma 47 de la LFT.