
Las ciclovías en la Ciudad de México surgieron en el 2004, cuando el entonces regente del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, utilizó un tramo del viejo Ferrocarril México Cuernavaca y el Pacífico (que data desde los tiempos de Porfirio Díaz) para construir un camino específico para que los usuarios de la bicicleta pudieran desplazarse con libertad.
La primera ciclovía de la CDMX fue inaugurada el 17 de julio de 2004 con el propósito de incentivar el uso de la bicicleta como un medio de transporte alternativo en la ciudad, el tramo cuenta con una longitud de 60 kilómetros y atraviesa 5 alcaldías.
Desde entonces, la CDMX experimentó un incremento considerable en el uso de la bicicleta, impulsado por diversas razones, como preocupaciones medioambientales, congestionamiento vial y la búsqueda de opciones de transporte más accesibles.

Por esa razón las ciclovías han aumentado hasta estar reguladas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. En ese marco normativo se estipulan, a su vez, los principios que rigen la movilidad en la capital de la república, desde los peatones hasta el transporte público.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece en su artículo 11 las prohibiciones de los vehículos, la fracción III dice a la letra lo siguiente:
“Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:
a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo recreativo o ayuda técnica.
b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados."

Esto significa que ni las motos, ni los carros, ni las motonetas tienen permitido circular en la ciclovía, por lo menos en la CDMX. Solamente se permite el tránsito en esos carriles a los vehículos no motorizados, como las bicicletas o las patinetas. La sanción de acuerdo con el mismos artículo, es de 20 a 30 UMAS (2 mil 262.80 a 3 mil 394.20 pesos con el valor del 2025), además de 3 puntos en la licencia para conducir.
Además de esa prohibición, el artículo 15 menciona las ocasiones en las que “Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizado”, una de ellas, de acuerdo con la fracción III es:
“Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio.”
La multa para quienes hagan caso omiso de este principio legal, de acuerdo con el mismo artículo 15, es de 10 a 20 UMAS , es decir, de 1 mil 131.40 a 2 mil 262.80 pesos, siguiendo los valores del 2025.
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