Con el fin de ser la única heredera del patrimonio de su madre recién fallecida, una mujer originaria de Querétaro demandó a su hermana adoptiva para “borrar” su identidad y que no pudiera pelear por la herencia.
La disputa avanzó en los tribunales hasta que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y resolvió el caso.
La sentencia fue dictada el 1 de septiembre de 2021, sin embargo, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación hasta apenas este 6 de junio de 2025. Esta es la historia.
El rescate de una niña en el abandono
Era un 31 de julio de 1992 cuando nació, era una bella y sana bebé que fue recibida por el cariño que cualquier niño se merece al llegar a este mundo.
Sin embargo, en apenas un año todo cambió. Su madre ya no podía hacerse más cargo de ella y la abandonó.
Así, de un día para otro, el destino de la bebé quedó en la incertidumbre. Sin embargo, apareció la mejor amiga de la madre e hizo un enorme acto de amor: adoptó a la niña.
Sin un trámite formal de adopción de por medio y sin importarle que sería madre soltera, acudió al Registro Civil y registró a la bebé abandonada con un nuevo nombre. Ahora llevaría sus apellidos.
Al poco tiempo, la nueva familia creció, la madre adoptiva se embarazó y la pequeña tendría ahora una hermanita.
El tiempo pasó y ambas crecieron. La hija adoptiva tuvo un embarazo adolescente, apenas a los catorce años, y dos años después tuvo otra hija. A ambas niñas las registró como madre soltera y, al igual que ella, llevarían los apellidos de su madre adoptiva.
La muerte de la madre y la pelea por la herencia

La historia de esta familia dio otro vuelco el 4 de diciembre del 2014, cuando la matriarca falleció de forma repentina.
Al no dejar testamento, la hija adoptiva comenzó el proceso de sucesión intestamentaria de los bienes de su madre como coheredera.
No obstante, la hija biológica negó compartir la herencia con su hermana adoptiva, así que buscó los medios para sacarla de la jugada.
Fue entonces que se percató de un pequeño detalle en la historia de origen de su hermana adoptiva: tenía dos actas de nacimiento.
La primera fue expedida apenas un mes después de haber nacido con la información de su madre biológica. La segunda surgió un año después, cuando su madre adoptiva la registró como suya.
Con esta información, la hija biológica promovió un juicio de nulidad de la segunda acta de nacimiento de su hermana adoptiva, con el fin de excluirla de sus derechos hereditarios.
El caso quedó en manos del Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, quien falló en contra de la hija biológica y declaró improcedente la acción de nulidad de acta de nacimiento de su hermana adoptiva.
Sin embargo, la hermana biológica no se quedó con los brazos cruzados y promovió un recurso de revisión, donde la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro revocó la sentencia del juez y declaró procedente la nulidad de la segunda acta de nacimiento de la hija adoptiva.
Inconforme con la decisión del tribunal, la hija adoptiva promovió juicio de amparo directo, por su parte, la hija biológica promovió amparo adhesivo, llegando el caso ante la SCJN.
La decisión de la SCJN

Si bien la Corte reconoció que hay un acto ilícito al registrar una segunda acta de nacimiento cuando se sabía que ya había una previa, esta ilicitud no es suficiente para anular el documento ya que atentaría contra los derechos de la personalidad no solo de la hermana adoptiva, sino también de sus hijas, quienes fueron registradas con los apellidos de su abuela adoptiva.
El máximo tribunal también señaló la voluntad de la madre de adoptar a la entonces niña de un año de edad generando una “afiliación por solidaridad” y, a su vez, produciendo una serie de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellas.
En consecuencia, para la SCJN no es factible declarar la nulidad de la segunda acta de nacimiento, pues con ello se ignoraría una realidad social y las nuevas formas en que las personas pueden ser parte de una familia. Además, cancelarla causaría más daño tanto a la hermana adoptiva como a sus hijas que al interés de la sociedad o las leyes en general.
Por otra parte, la Corte señaló que tampoco se puede anular la primera acta de nacimiento que expidió la madre biológica, ya que deben prevalecer legalmente los lazos sanguíneos con la madre biológica y demás familia materna.
Para no causar mayor confusiones, la SCJN ordenó hacer una anotación en la primera acta de nacimiento señalando que se hizo un nuevo registro por virtud de la filiación por solidaridad y girar un oficio ante el Registro Nacional de Población para que se cancele la la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP) original de la hija adoptiva.
Fue así que el 1 de septiembre de 2021, la SCJN falló en contra de la hija biológica desestimando su demanda y a favor de la hija adoptiva validando su segunda acta de nacimiento.
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