
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece un marco normativo detallado para regular las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en el país. Aunque el artículo 123 de la Constitución mexicana sienta las bases fundamentales en esta materia, su alcance resulta insuficiente para abarcar la complejidad y diversidad de los empleos a nivel nacional.
Según lo estipulado en la LFT, se desarrollan disposiciones que abarcan diversos aspectos del empleo, desde la contratación hasta la terminación de las relaciones laborales.
Uno de los aspectos tomados a consideración por la LFT son los sueldos y los descuentos que se pueden aplicar sobre los mismo. Esto está establecido en el capítulo VII de dicho marco normativo titulado: “Normas protectoras y privilegios del salario”.

En dicho capítulo se establece que “Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.” (artículo 98) y que recibirlo es “es irrenunciable” (artículo 99).
De igual modo, el artículo 110 de la LFT establece que: "Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos" salvo en los siguientes casos:
- Deudas con el patrón por anticipo de salarios o errores producidos por la empresa (no se permiten cobros mayores al 30% del excedente del salario mínimo).
- Pago de rentas por vivienda proporcionada por el patrón (no mayores al 15%).
- Abonos para el INFONAVIT.
- Pagos de pensiones alimenticias.
- Cuotas sindicales.
- Pagos a instituciones de ahorro o créditos autorizados.
De acuerdo con lo señalado en este artículo, no es legal la deducción obligatoria de salarios por pérdidas o robos de mercancía, una práctica que han denunciado trabajadores de tiendas de autoservicio.

Este tipo de descuentos no pueden llevarse a cabo, aún si los robos hubieran ocurrido durante su turno, muchos menos cobrarlos automáticamente, a excepción que que fueran ocurridos por negligencia o por dolo del trabajador.
La ley también contempla otra excepción, si el trabajador consciente voluntariamente y sin coacción por escrito que se le realicen descuentos por los robos cometidos en la empresa, entonces esas deducciones son legales pero, aún así, no pueden exceder el monto fijado por la ley.
¿Qué hacer si el patrón realiza cobros por mercancía robada sin el consentimiento?

Existen diversas herramientas legales y administrativas disponibles para que los empleados puedan defender sus derechos y detener el pago por mercancías robadas.
Una de las primeras alternativas para los trabajadores afectados es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Este organismo, que forma parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)m, además de brindar orientación, tiene la capacidad de mediar entre ambas partes, presentar quejas formales e incluso representar al afectado ante los tribunales laborales.
Otra vía legal disponible es la presentación de una demanda ante el Tribunal Federal Laboral o los tribunales locales correspondientes. Entre los posibles resultados de este proceso judicial se encuentran la devolución del dinero descontado, la imposición de sanciones al empleador y la anulación de las medidas impuestas por la empresa.
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