
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) declaró en una tarjeta informativa la tarde el 7 de mayo que son falsos los comentarios en redes sociales que señalan que los trabajadores de la institución fiscal empezarán a portar armas.
De acuerdo con la declaración del SAT, la reforma busca “fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México, así como endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país.”
Además, el SAT aclaró que cuenta con una licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional solo para “Seguridad privada en los bienes”, la que implica protección de los edificios de la institución, pero no del personal. Por lo tanto, los trabajadores del organismo fiscal no pueden portar armas y aseguran que no lo harán en el futuro.

En la tarjeta informativa compartida la tarde del 7 de mayo, el SAT afirmó que “busca fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme.”
Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego
Las aclaraciones del SAT se dan después de la aprobación de la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue aprobada el pasado 30 de abril por el Congreso.
La reforma, enviada al Legislativo por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, permitirá a ciertos funcionarios de empresas paraestatales, organismos autónomos y empresas de seguridad privada obtener licencias para portar armas. Esta iniciativa, que modifica más de cien artículos, fue aprobada por unanimidad con 105 votos a favor.
De acuerdo con la reforma, funcionarios de instituciones como la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, la Casa de Moneda, el Centro Nacional de Inteligencia y el Banco de México podrán solicitar licencias de portación de armas. Para ello, deberán justificar la necesidad de portar armas y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

La reforma introduce, además, medidas más estrictas para combatir delitos relacionados con armas de fuego. Las nuevas sanciones para quienes trafiquen con armamento u objetos prohibidos oscilarán entre siete y treinta años de prisión, además de multas que podrían alcanzar hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Además, la reforma establece nuevos castigos para el uso de artificios, explosivos o sustancias químicas que están reservadas exclusivamente para las Fuerzas Armadas. En estos casos, las penas serán de seis a doce años de prisión, acompañadas de multas de hasta trescientas veces el valor diario de la UMA.
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