
En la era de la viralidad, un vídeo de 30 segundos, una etiqueta en redes sociales o una transmisión en vivo pueden definir la percepción pública sobre la culpabilidad de una persona. La exposición digital, cada vez más inmediata, ha comenzado a trastocar el equilibrio entre la exigencia ciudadana de justicia y el respeto al debido proceso.
Gabriel Castañeda Gómez Mont, abogado penalista con amplia experiencia en litigio, advierte sobre un fenómeno que se ha normalizado en México: la sustitución del análisis jurídico por el juicio mediático. “Cuando las redes sociales dictan sentencia antes que un juez, se vulnera la esencia del sistema penal acusatorio”, sostiene.
Desde hace años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado que las autoridades deben abstenerse de emitir declaraciones o filtrar información que prejuzgue sobre la responsabilidad penal de una persona. No obstante, en la práctica, las filtraciones, las conferencias de prensa y los contenidos en redes suelen configurar escenarios de condena anticipada.
“Hay casos donde la presión pública ha obligado a acelerar procesos o soportar criterios sin que el Ministerio Público cuente con todos los elementos. Esto afecta a quien enfrenta un proceso, y a la legitimidad misma del sistema judicial”, dijo.

Uno de los puntos más delicados es la exposición de personas detenidas antes de que se determine su situación jurídica. La difusión de imágenes y datos personales, en muchos casos sin fundamento legal, genera un estigma irreversible, incluso si, al final del proceso, la persona resulta absuelta.
“La justicia no puede tomar decisiones para agradar al público. El proceso penal se construye con pruebas, no con likes”, subraya el penalista. “Si la presión social se convierte en criterio, entonces se desdibuja el papel del juez, que debe ser imparcial y autónomo”.
Castañeda recuerda que el sistema penal acusatorio mexicano, aprobado en 2008 y que entró en vigor desde 2014, fue diseñado para ofrecer mayor transparencia, pero también mayores garantías para las personas procesadas. Su eficacia, dice, depende de que se respeten principios como la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada.
Sin embargo, la narrativa dominante en redes suele funcionar a la inversa. Lo común es que una persona sea tratada como culpable desde el momento en que su nombre aparece vinculado a un hecho delictivo, y en ese escenario, incluso una sentencia absolutoria no alcanza a reparar el daño social.
“No se trata de silenciar a la sociedad, ni de restringir el derecho a informar. Pero sí es necesario establecer límites y responsabilidades. Informar no es sinónimo de condenar”, apuntó Castañeda.

De acuerdo con el experto, el reto no solo es para las autoridades, también para los medios de comunicación, las plataformas digitales y los propios ciudadanos, que tienen un papel que desempeñar. El respeto al debido proceso es una garantía colectiva: su debilitamiento afecta tanto al acusado como a todos los que, en algún momento, podrían ser sujetos a investigación.
“Defender el Estado de derecho implica aceptar que un proceso penal lleva tiempo, que debe basarse en pruebas y que la justicia no se construye con tendencias virales”, concluyó.
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