Declaración Anual SAT 2025: ¿Quiénes no recibirán dinero por saldo a favor?

El 30 de abril fue el último día para presentarla y algunos contribuyentes podrían tener saldo a favor, pero no todos reciben la devolución automática

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El 30 de abril fue
El 30 de abril fue el último día para presentarla y algunos contribuyentes podrían tener saldo a favor, pero no todos reciben la devolución automática

Cada año, los contribuyentes mexicanos esperan la oportunidad de presentar su Declaración Anual y, en muchos casos, recibir un saldo a favor por el pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha señalado que no todos los contribuyentes con saldo a favor recibirán una devolución automática.

En situaciones normales, el SAT realiza una devolución directa a las cuentas bancarias registradas, pero en algunos casos, este proceso no se lleva a cabo de forma automática. Conoce los motivos más comunes por los que podrías no recibir el dinero correspondiente de manera inmediata.

¿Cuándo no se recibirá la devolución automática del SAT?

Aunque tengas saldo a favor, hay ciertas condiciones que pueden impedir que el SAT realice la devolución automática del dinero. A continuación, se enlistan las principales razones:

1. Si el saldo a favor supera los 150 mil pesos

El SAT señaló que, si el monto de saldo a favor es superior a 150 mil pesos, el contribuyente deberá realizar una solicitud de devolución manual. Este proceso puede llevar más tiempo, ya que requiere el envío de documentos adicionales que respalden el saldo a favor.

No todos los contribuyentes con
No todos los contribuyentes con saldo a favor recibirán devolución automática en la Declaración Anual 2025, advierte el SAT; algunos deberán realizar el trámite manual.

2. Ingresos por bienes en copropiedad o sucesiones

Si durante el ejercicio fiscal 2024 obtuviste ingresos por bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, no podrás recibir la devolución automática. En estos casos, el SAT requerirá una solicitud más detallada de devolución, lo que implica un trámite manual a través del portal.

3. Si el contribuyente estuvo suspendido en el RFC

Si al presentar tu Declaración Anual, el SAT detecta que estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante todo el ejercicio fiscal, no se procesará la devolución automática del saldo a favor.

4. Dirección fiscal no localizada

Si el domicilio fiscal registrado ante el SAT no puede ser localizado, salvo en casos en los que solo recibas ingresos por sueldos y salarios, se interrumpirá el proceso de devolución automática. En este caso, el contribuyente debe regularizar su situación y solicitar la devolución manualmente.

5. Si la solicitud no corresponde al ejercicio fiscal 2024

Es fundamental que la solicitud de devolución corresponda al ejercicio fiscal 2024. Si esta no está correctamente presentada, el contribuyente tendrá que iniciar un trámite manual a través de la plataforma del SAT.

6. Inconsistencias con la e.firma y certificados digitales

Si en el proceso de presentación de la declaración se utiliza una Contraseña en lugar de la e.firma (cuando esta última es obligatoria), o existen problemas con certificados digitales revocados, no se procederá con la devolución automática.

No todos los contribuyentes con
No todos los contribuyentes con saldo a favor recibirán devolución automática en la Declaración Anual 2025, advierte el SAT; algunos deberán realizar el trámite manual.

7. No elegir la opción de “Devolución”

Al presentar la Declaración Anual, el contribuyente debe seleccionar la opción de “Devolución”. Si este paso no se elige correctamente, el SAT no podrá realizar el depósito del saldo a favor de forma automática.

8. Si la declaración se presenta después del 31 de julio de 2025

El plazo para presentar la declaración y recibir la devolución automática concluye el 31 de julio de 2025. Si la declaración se presenta después de esta fecha, el contribuyente deberá solicitar la devolución manual.

¿Cómo solicitar la devolución manual?

Si te encuentras en alguno de los casos mencionados, tendrás que realizar el trámite de devolución manual. Este proceso se puede hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el portal del SAT.

Es importante estar al pendiente de las notificaciones del Buzón Tributario, donde el SAT puede informar sobre el estado de tu solicitud y requerir documentación adicional para procesar tu devolución.

Aunque la devolución automática de saldo a favor es una de las principales facilidades del SAT, existen ciertas condiciones que pueden impedir que el proceso se lleve a cabo sin intervención adicional.

Si te encuentras en alguno de los casos mencionados, no te alarmes; solo necesitarás seguir los pasos para realizar una solicitud de devolución manual.