¿Te casaste por el civil? Así le puedes pedir al IMSS un apoyo económico por matrimonio

El apoyo se otorga una sola vez a los derechohabientes que cumplan con una serie de requisitos

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Dos personas contraen matrimonio. (Canva)
Dos personas contraen matrimonio. (Canva)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con varios servicios y apoyos para sus derechohabientes, entre ellos la Ayuda para Gastos de Matrimonio, a la cual tienen acceso todos los trabajadores afiliados, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

De acuerdo con el IMSS, la ayuda es una prestación en dinero a la que tiene derecho los asegurados que contraen matrimonio civil; sin embargo, este apoyo solo se puede otorgar una vez.

En su página de internet, el instituto puntualizó que esta prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
  • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

¿Qué documentos necesitas?

  • Identificación oficial con fotografía vigente

Este documento se debe presentar en original y copia. De acuerdo con el portal se permite la credencial para votar, pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

  • Copia certificada del Acta de Matrimonio

La copia del acta debe ser expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil, las Representaciones Consulares de México o gobiernos extranjeros; aunque en este ultimo caso se debe apegar a la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

No obstante, también se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto, pero la fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

  • Estado de cuenta

Esta se debe obtener en la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

¿Cómo se puede solicitar?

Esta prestación se solicita directamente en la AFORE donde se encuentra su cuenta individual, en los horarios establecidos por esa institución.

Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar.

Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.