
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó reabrir el expediente contra de Cuauhtémoc Blanco Bravo, ex gobernador de Morelos, por su probable responsabilidad en un caso de violencia política en razón de género (VPG), denunciada por la ex diputada Juanita Guerra.
La Sala Superior del TEPJF determinó que no se había cumplido el plazo de caducidad del caso y revocó la sentencia previa de la Sala Regional Especializada (SRE), que había declarado que la facultad sancionadora del caso había caducado, por lo que Blanco Bravo parecía libre de esta acusación.
Hace algunas semanas el ex futbolista fue salvado por la bancada de Morena de enfrentar un juicio de desafuero por una acusación de abuso sexual, sin embargo, los problemas legales se mantienen para el legislador.
Según los magistrados de la Sala Superior, el cómputo del plazo de un año no incluyó correctamente los periodos en los que el caso estuvo bajo la jurisdicción de autoridades locales sin competencia para resolverlo.
Antecedentes de la acusación contra Cuauhtémoc Blanco
El caso se originó tras una denuncia presentada por la diputada federal, Juanita Guerra, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).
La legisladora acusó al entonces gobernador de Morelos, a otros funcionarios públicos y a medios de comunicación de incurrir en actos de violencia política de género.
Según la denuncia, se le impidió participar en la organización de un desfile cívico conmemorativo del 2 de mayo y se le negó la instalación de un templete para 200 personas durante la celebración del CCXI Aniversario de la Gesta Heroica “Rompimiento del sitio de Cuautla, Morelos”.
En un inicio, la UTCE se declaró incompetente para abordar el caso y lo remitió al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Morelos.
Posteriormente, el tribunal electoral local determinó que no existía infracción alguna.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-1415/2024, revocó esta decisión al considerar que la UTCE y la Sala Regional Especializada eran las instancias competentes para resolver el asunto.
Tras esta resolución, la UTCE retomó el caso y llevó a cabo el procedimiento especial sancionador. No obstante, la Sala Regional Especializada concluyó que la facultad sancionadora había caducado, argumentando que había transcurrido más de un año desde que se presentó la denuncia.
Ante esta situación, la ex diputada federal impugnó, señalando que el plazo debía contarse desde el momento en que la UTCE asumió formalmente el caso, tras la sentencia de la Sala Superior.
En sesión pública, y con base en el proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el plazo de un año debía computarse a partir del 25 de febrero de 2025.
Esta fecha corresponde al momento en que la UTCE recibió el expediente tras la sentencia del caso SUP-JDC-1415/2024, que le otorgó la competencia para actuar. El tribunal determinó que el tiempo en que el caso estuvo bajo la conducción de autoridades locales no debía considerarse, ya que estas carecían de facultades para resolverlo.
Con esta decisión, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Especializada y ordenó que se emita una nueva determinación sobre el caso, por lo que el ex futbolista nuevamente estará bajo el escrutinio de las autoridades.
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