
El tránsito en la CDMX puede ser sumamente complicado por la gran cantidad de vehículos y la negligencia de varias personas al momento de estar detrás del volante. Sin embargo, un asunto que genera discusión es el lugar de los peatones al caminar en la vía pública.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la normatividad vigente para regular las vialidades en la capital, los peatones tienen prioridad sobre los automóviles. Todo ese tema viene reglamentado en el artículo 6 del capítulo 1 de dicha ley que, para garantizar la seguridad de los transeúntes, establece prioridad de paso cuando:
- La luz verde les otorgue el paso a los peatones.
- Los transeúntes no alcancen a cruzar completamente la vía.
- Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta.

Estas obligaciones solamente son requeridas cuando los vehículos se encuentren en intersecciones con semáforo. En los cruces que no cuenten con dicha señalización los peatones siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando haya personas esperando pasar es responsabilidad de los conductores parar y cederles el paso.
Igualmente tienen prioridad los transeúntes cuando ellos caminen por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento. También en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido mientras que los vehículos deberán pasar con velocidad reducida.
Castigos por no respetar la prioridad peatonal

Los conductores de vehículos no motorizados (como bicicletas o patinetas) que no respeten la prioridad de los peatones serán amonestados verbalmente con orientación a seguir la normatividad por los agentes facultados para ello, es decir, los policías de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Por otro lado, los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de los peatones recibirán una sanción económica que variará dependiendo del tipo de transporte y la pérdida de 3 puntos en la licencia de conducir. Para los de uso particular la multa va de 10 a 20 UMAS, para los de carga de 40 a 60 UMAS y para los de transporte público de pasajeros el castigo es de 60 a 80 UMAS.
¿Cuándo pueden los peatones ir en la vialidad?

Los peatones pueden transitar en el arroyo vehicular en estas circunstancias:
- Cuando no existan aceras en la vía.
- Cuando las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas.
- Cuando transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares.
- Cuando remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera.
- Cuando utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía.
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