
Cuando un contribuyente no paga su adeudo fiscal dentro del plazo establecido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el derecho de iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), un mecanismo legal diseñado para hacer efectivo el cobro de manera forzosa. Según el Instituto Hacendario del Estado de México, este procedimiento permite a la autoridad fiscal embargar bienes o cuentas bancarias del contribuyente para garantizar el pago del crédito fiscal, sin embargo, las cuentas protegidas por la ley no pueden ser objeto de este tipo de medidas.
Dicha protección tiene como objetivo garantizar la subsistencia de los contribuyentes y su capacidad para cumplir con futuras obligaciones fiscales, sin embargo, en caso de no contar con una cuenta protegida, la mejor forma de evitar el PAE es liquidar el adeudo dentro del plazo otorgado por el SAT.
Un adeudo fiscal surge cuando una persona física o moral no cumple con el pago de impuestos, contribuciones u otros créditos fiscales en el plazo establecido. Cuando esto ocurre, el SAT emite una notificación formal conocida como “Resolución”, en la que se detalla el tipo de adeudo, las razones de su determinación, el fundamento legal y el monto total, que puede incluir contribuciones omitidas, actualizaciones, multas y recargos. Este documento también especifica el plazo para liquidar la deuda o, en su defecto, interponer un medio de defensa.
En la mayoría de los casos, el SAT otorga un plazo de 45 días hábiles para que el contribuyente regularice su situación, sin embargo, existen excepciones en las que se establecen plazos diferentes. Si el adeudo no se paga dentro del tiempo estipulado, el SAT puede proceder con el PAE.
Cuáles son las cuentas protegidas contra embargos según la ley

El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación especifica que, entre otros bienes, “Quedan exceptuados de embargo: Los sueldos y salarios, las pensiones de cualquier tipo, y los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.
En este contexto, la legislación también especifica que no puede embargarse ningún tipo de cuenta que comprometa la subsistencia del titular, entre ellas se encuentran las cuentas de nómina, donde los trabajadores reciben su salario; las cuentas de ahorro para el retiro, como las administradas por las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro); las cuentas de pensión utilizadas por jubilados o pensionados; y las cuentas bancarias relacionadas con programas sociales.
Cómo recuperar el acceso a tu cuenta bancaria
En primera instancia, el restablecimiento de los movimientos bancarios sólo será posible una vez que el contribuyente regularice su situación, para ello, es necesario ponerse en contacto con el SAT y cumplir con los pagos o trámites correspondientes, sin embargo, existe otro proceso con acompañamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
En caso de que una cuenta bancaria sea inmovilizada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en colaboración con el SAT, recomienda seguir un procedimiento específico para recuperar el acceso. El primer paso es acudir a la sucursal bancaria correspondiente y solicitar información sobre la autoridad que ordenó la inmovilización, si no se obtiene una respuesta clara, el contribuyente puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Consusef) para que esta requiera a la entidad financiera la información necesaria.
Si la inmovilización fue ordenada por una autoridad hacendaria federal, el contribuyente puede dirigirse a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que actúa como intermediaria entre las autoridades fiscales y los contribuyentes. La Prodecon puede solicitar a las autoridades hacendarias y a la CNBV que proporcionen detalles sobre el bloqueo de cuentas.
Para desbloquear una cuenta, es necesario obtener el folio SIARA y la cadena de verificación proporcionados por la autoridad que ordenó la medida. En caso de que la autoridad no utilice el sistema SIARA, se debe solicitar el número de oficio, expediente o carpeta de investigación correspondiente. Con esta información, el contribuyente puede iniciar el trámite de desbloqueo ante la CNBV y la entidad financiera.
Una vez que la CNBV haya comunicado la orden de desbloqueo a las entidades financieras, se proporcionará al contribuyente un número de expediente, el cual permitirá al interesado acudir a su banco y solicitar que se agilice el trámite en las oficinas centrales de la institución financiera.
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