Calendario escolar SEP: Cuántos días faltan para el primer megapuente escolar del 2025

Después de que la SEP revelara cuál es el primer megapuente del año, la cuenta regresiva comienza y en este mes será posible disfrutar de un descanso extra

Guardar
El megapuente de enero 2025
El megapuente de enero 2025 abarcará desde el viernes 31 de enero hasta el lunes 3 de febrero, según reporta la SEP. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Secretaría de Educación Pública (SEP), ha confirmado que los estudiantes de nivel básico en México disfrutarán de un megapuente muy pronto, lo que lo convierte en el primer descanso prolongado del año dentro del calendario escolar, marcando un respiro significativo para los alumnos tras el regreso de las vacaciones de invierno.

De acuerdo con la información de la SEP, faltan 14 días para el megapuente que será del 31 de enero al 3 de febrero para regresar a clases el martes 4, lo que permitirá a los estudiantes ausentarse de las aulas y descansar un poco más durante este período.

El mismo organismo menciona que este descanso coincide con la programación establecida para el ciclo escolar en curso que culminará el próximo 16 de julio de 2025 y a continuación mencionamos más detalles sobre el primer descanso prolongado del año.

Otros días feriados de la SEP en 2025

El calendario de la SEP
El calendario de la SEP muestra días feriados para estudiantes que cursan la educación básica, así como días de descanso obligatorios. (Secretaría de Educación Pública)

Según el esquema de fechas de la SEP, los alumnos tendrán un fin de semana largo dentro de dos semanas y existen varios motivos por los que se ausentarán de las aulas.

El primero de ellos es que se llevará a cabo el encuentro del Consejo Técnico Escolar (CTE), reunión que se realiza cada fin de mes, por lo que el viernes 31 de enero, podrán desvelarse y dormir un poco más.

Su fin de semana lo disfrutarán como cotidianamente pero se encontrarán con un día extra de descanso, pues el lunes 3 de febrero tampoco tendrán clases y esto se debe a que el 5 de febrero se conmemora el aniversario de la Constitución, motivo por el que será día de descanso oficial para todo el país según lo que informa la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Al finalizar el segundo mes del año, el día viernes 28 de febrero también se ausentarán los alumnos por consejo técnico escolar y 15 días después volverán a disfrutar de un día extra de descanso en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.

De acuerdo con el calendario escolar oficial, del lunes 14 al domingo 27 de abril serán las vacaciones de semana santa y del jueves 1 al martes 6 de mayo los estudiantes descansarán por el aniversario del día del trabajo y la batalla de Puebla.

El jueves 15 de mayo habrá suspensión de clases por el Día del Maestro y tanto el viernes 30 de mayo como el viernes 27 de junio, faltarán a clases por consejo técnico escolar.

Días de descanso obligatorios

De acuerdo con la Procuraduría
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, hay siete días feriados oficiales. (Adobe Stock)

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, “los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren con entera libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”, por lo que en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aparecen siete días feriados oficiales, de los cuales, tres se recorren para hacer puente con el fin de semana.

Según el mismo organismo, los días de descanso obligatorio son el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando se hace la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el día “que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

En caso de laborar durante estos días, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo señala que las y los trabajadores “tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, lo que significa que las y los trabajadores deben recibir el triple del salario por ese día.

Además, señala que en caso de tener que trabajar en domingo, deben recibir prima dominical, que equivale a “un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.