
La Ciudad de México enfrenta un desafío significativo en cuanto a la gestión del agua potable, especialmente tras la reciente reducción del caudal en el Sistema Cutzamala. Esta situación crítica ha llevado a implementar cortes programados en más de 280 colonias, en semanas pasadas, afectando a millones de habitantes.
En la capital, el acceso al agua potable es un derecho fundamental, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho implica que no se puede privar completamente a los ciudadanos del suministro de agua.
¿Qué dice la ley sobre el corte de agua?
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) tiene la autoridad para cortar o restringir el suministro de agua en casos de incumplimiento de pago, pero hay diferencias cruciales entre corte y restricción, especialmente para los usuarios domésticos.
De acuerdo al Artículo 4, párrafo 6: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Restricción del suministro de agua
Para usuarios de uso doméstico, Sacmex puede restringir el suministro de agua si se acumulan dos o más periodos de falta de pago, consecutivos o alternados. Sin embargo, esta restricción garantiza que se proporcione la cantidad mínima necesaria para cubrir los requerimientos básicos de consumo humano diario, fijado en 50 litros por persona al día.
Esta medida asegura que, a pesar del incumplimiento de pago, las necesidades básicas de agua estén cubiertas, protegiendo el derecho fundamental al acceso al agua.
Suspensión del servicio para usuarios no domésticos
Para usuarios no domésticos, como oficinas, restaurantes y tiendas, Sacmex sí puede suspender completamente el suministro de agua y el servicio de descarga a la red de drenaje. En inmuebles de uso mixto (comercial y habitacional), la autoridad puede restringir el servicio doméstico y suspender el suministro comercial si cuentan con sistemas independientes.
¿Cómo restablecer el servicio?
Para que Sacmex restablezca el servicio de agua, se deben cubrir los montos pendientes, las multas por omisión de pago y el costo por reinstalación del servicio. Si el pago se realiza en parcialidades, el servicio se restablecerá después de cubrir la primera parcialidad. Sin embargo, si el usuario omite un pago o no lo cubre completamente, Sacmex puede suspender o restringir nuevamente el servicio.

Excepciones para grupos vulnerables
Para personas jubiladas, pensionadas, con discapacidad, adultos mayores, madres jefas de familia, o personas de pueblos y comunidades indígenas, Sacmex puede levantar la orden de restricción o suspensión del servicio para uso habitacional si la persona acredita ser propietaria del inmueble y su valor catastral no supera un millón 130 mil 093 pesos.
Formas de pago
Para cumplir con los pagos del servicio de agua, los usuarios pueden utilizar diversos canales, incluyendo tiendas y centros comerciales como Bodega Aurrerá, Chedraui, El Palacio de Hierro, entre otros, así como bancos como Banco Azteca, Banamex y BBVA Bancomer. Para aclaraciones de pagos, se puede contactar a Sacmex a través del correo electrónico sacmex_atencion@sacmex.cdmx.gob.mx.
Aunque Sacmex no puede cortar completamente el suministro de agua potable por falta de pago, sí puede restringirlo para garantizar solo la cantidad mínima necesaria para el consumo humano básico. Es crucial mantenerse al día con las obligaciones de pago para evitar restricciones en el suministro y posibles sanciones legales.
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