
Desde el 15 de diciembre de 2023, la Asociación Mexicana de Animales de Servicio (AMAS) respalda la inclusión de los animales domésticos de apoyo emocional, en conformidad con la adición al artículo 9 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como con el artículo 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-EM-2017-SCT, lo cual ha representado un avance importante en el reconocimiento legal de estos animales dentro del contexto de accesibilidad e inclusión en México.
La Red Nacional de la ADA, organismo que proporciona información, orientación y capacitación sobre la implementación de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), define a estos compañeros de cuatro patas como animales de apoyo que proporcionan compañía, alivian la soledad y, en algunos casos, ayudan a manejar condiciones como la depresión, la ansiedad y ciertas fobias. No obstante, a diferencia de los perros de servicio, no cuentan con entrenamiento especializado para realizar tareas específicas en beneficio de personas con discapacidades.
Aunque no han sido adiestrados para cumplir funciones técnicas, estos animales brindan consuelo, estabilidad emocional y acompañamiento, lo que permite a sus dueños enfrentar situaciones que de otro modo podrían resultar abrumadoras, por lo que su presencia representa una diferencia significativa en la calidad de vida de quienes los necesitan, especialmente en momentos de estrés como los viajes.
Para que un pasajero pueda viajar en avión con un animal de apoyo emocional, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por las aerolíneas y las autoridades correspondientes, las cuales tienen la potestad de establecer lineamientos adicionales respecto al proceso de solicitud, el comportamiento del animal y las condiciones en las que puede viajar con el objetivo de garantizar tanto el bienestar del pasajero como la seguridad y el confort de los demás ocupantes del vuelo.
Cuáles son los requisitos para viajar con un animal de apoyo emocional

Uno de los principales requisitos para viajar con un animal de apoyo emocional es presentar documentación médica que respalde la necesidad del pasajero. Según detalló la aerolínea mexicana Volaris, debe ser emitida por un profesional de la salud mental, como un psiquiatra, psicólogo o trabajador social clínico con licencia, además de cumplir con las siguientes características:
- Ser emitido en papel membretado y contener el número de cédula profesional del especialista.
- Tener una antigüedad máxima de un año antes de la fecha del vuelo.
- Indicar que el pasajero está bajo cuidado profesional y requiere del animal para viajar.
Asimismo, el sujeto deberá asegurarse de que su mascota, que puede ser un perro o un gato, no supere los 25 centímetros de altura ni los 12 kilogramos de peso, incluyendo el contenedor o transportadora.
El transporte de los animales de apoyo emocional puede realizarse con arnés y correa o dentro de un contenedor. En caso de optar por la segunda opción, este puede ser de tela, plástico rígido o burbuja, además, es importante saber que, durante el vuelo, el pasajero podrá sacar a la mascota del contenedor, excepto durante el despegue y el aterrizaje.
En cuanto a las recomendaciones adicionales, las aerolíneas sugieren evitar el transporte de razas braquicéfalas, como los bulldogs o los gatos persas, debido a su susceptibilidad a problemas respiratorios o cardíacos durante el vuelo. En caso de que el dueño decida viajar con una mascota de este tipo, deberá firmar una carta de deslinde de responsabilidad.
Aunado a ello, para garantizar la salud de las mascotas y prevenir riesgos sanitarios, los pasajeros deben presentar una serie de documentos adicionales relacionados a sus compañeros peludos. Entre ellos se encuentran:
- Cartilla de vacunación: debe incluir la vacuna antirrábica vigente, ya sea la primera aplicación o un refuerzo. Si la vacuna es aplicada por primera vez, debe haber sido administrada al menos 30 días antes del viaje.
- Certificado de sanidad animal: este documento debe ser emitido por un médico veterinario en papel membretado, con su número de cédula profesional, y tener una vigencia máxima de cinco días antes del vuelo. Si el viaje de regreso ocurre después de este periodo, será necesario obtener un nuevo certificado.
Procedimientos específicos según el destino

Cabe destacar que los requisitos pueden variar cuando se trata de vuelos internacionales, según lo informado por Volaris. Por ejemplo, para viajes desde Estados Unidos a México, no se requiere un certificado de sanidad animal, ya que el personal de SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) realizará una inspección física al llegar al país. En cambio, para vuelos desde México hacia Centroamérica, es obligatorio presentar un Certificado Zoosanitario Internacional de Exportación emitido por SAGARPA (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) o SENASICA.
Los pasajeros que viajen desde Colombia deberán presentar un Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual es indispensable para garantizar que el animal cumple con las normativas sanitarias del país de origen.
En el caso de vuelos hacia Estados Unidos, es necesario cumplir con los lineamientos establecidos por el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC).
Finalmente, para los pasajeros mexicanos que forman parte del programa Mascota Viajero Frecuente, los trámites son más sencillos, pues solo deberán presentar el certificado oficial vigente emitido por SENASICA y llenar un formato proporcionado en el aeropuerto.
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