
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra el empresario Lázaro Antonio Báez por el delito de lavado de activos en la causa conocida como “El Entrevero”. Ese era el nombre de una estancia que compró en Uruguay con 14 millones de dólares provenientes de la corrupción y la evasión de impuestos, según logró probar la Justicia. Con este pronunciamiento, el dueño del Grupo Austral acumula penas por 19 años y medio de cárcel.
La Sala IV del máximo tribunal penal analizó la sentencia previa del Tribunal Oral Federal N° 4 y las apelaciones de las defensas, y este lunes resolvió convalidar la sentencia de cuatro años y seis meses de prisión para el empresario de la construcción. También ratificaron la multa económica, que asciende a tres veces el monto de las operaciones de lavado.
Ahora los jueces a cargo de la ejecución de la condena deberán decidir si unifican esta pena con los 15 años que el contratista más cercano al matrimonio Kirchner ya purga por “Vialidad” y “La Ruta del Dinero K”, donde tiene sentencias firmes.
En cuanto a sus bienes, la Corte Suprema de Justicia inicio a principios de diciembre el trámite para incorporar al patrimonio del Estado los fondos decomisados tanto a él como a su hijo Martín Báez. La fortuna en cuestión supera los 61 millones de dólares.
Lázaro Báez fue declarado penalmente responsable de inyectar fondos de origen ilícito en el mercado formal mediante operaciones inmobiliarias complejas, en calidad de coautor. Además del “El Entrevero”, se comprobó que la maniobra volvió a repetirse con un campo en la ciudad uruguaya de Maldonado y un departamento en Av. Libertador 2424, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Casación también confirmó las condenas de otros involucrados en la estructura jurídica y contable del empresario patagónico. Daniel Rodolfo Pérez Gadín recibió una pena de cuatro años de prisión, mientras que al abogado Jorge Oscar Chueco se le confirmaron tres años y seis meses de cárcel. Ambos fueron señalados como piezas clave en la instrumentación de las maniobras de blanqueo de capitales, especialmente luego de que el grupo empresarial rompiera relaciones con Leonardo Fariña, quien había iniciado las gestiones originales.
Por su parte, Santiago Walter Edgardo Carradori fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por su rol en la intermediación financiera necesaria para mover los fondos. Maximiliano Goff Dávila recibió una pena de cinco años, ya que se le atribuyó responsabilidad no solo en la compra del campo sino también en la adquisición de un departamento en la Avenida del Libertador. Por último, Alejandro Maximiliano Acosta recibió una pena de dos años y seis meses de ejecución condicional.
En cambio, la Cámara de Casación revocó la condena y absolvió a Oscar Osvaldo Guthux, de quien el tribunal entendió que existía un margen de “duda razonable” sobre su conocimiento y voluntad de participar en el delito, dado su breve paso por la presidencia de una de las sociedades utilizadas y escasa vinculación con el resto de la organización.
El caso
El hecho principal giró en torno a la adquisición de la estancia “El Entrevero”, con una extensión de 150 hectáreas y ubicada frente al mar.
La investigación judicial comprobó que la operación de compra del campo se realizó mediante una estructura de sociedades pantalla para ocultar al verdadero dueño del dinero.
Inicialmente, se utilizó la firma Traline S.A., que luego cedió sus derechos a Jumey S.A., cuyo beneficiario final era la empresa Helvetic Service Group. Esta ingeniería societaria permitió cortar los lazos con la fuente generadora de los fondos y simular una apariencia de licitud en la adquisición del inmueble rural.
Para apelar el fallo, los abogados defensores de Báez argumentaron que estas maniobras ya habían sido analizadas en el juicio de “La Ruta del Dinero K”. En base a esto reclamaron que no se lo podía juzgar dos veces por el mismo hecho.
Sin embargo, los camaristas descartaron este planteo al explicar que se trataba de eventos distintos e independientes. Señalaron que los fondos utilizados para comprar “El Entrevero” no eran los mismos que los expatriados a cuentas suizas en la otra causa, y que la mecánica de lavado tuvo características propias y diferenciadas.
También se rechazaron los cuestionamientos sobre la jurisdicción argentina para juzgar delitos cometidos en Uruguay. La Sala IV sostuvo que la maniobra tuvo un carácter transnacional, con actos de planificación y ejecución iniciados en Argentina, y que los efectos del delito afectaron el orden económico y financiero nacional. Además, se valoró que la propia Justicia uruguaya había remitido los antecedentes para que la investigación continuara en el país vecino.
Otros planteos que trató la Cámara buscaban declarar la ausencia de imparcialidad de los jueces y la jueza del TOF N° 4, como también la falta de legitimación autónoma de la querella estatal para requerir el dictado de condena. Nada de esto prosperó.
El origen ilícito del dinero utilizado para estas compras se vinculó con los delitos de evasión tributaria de la empresa Austral Construcciones y con los fraudes en la obra pública vial.
La sentencia de la Casación también ratificó el decomiso de las sumas involucradas en las operaciones. Esto incluyó los 14 millones de dólares de la estancia “El Entrevero”, otros 320.000 dólares correspondientes a la compra de un terreno en el Faro de José Ignacio -también en Uruguay- y 800.000 dólares más que se pagaron por el departamento en Buenos Aires.
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