
El rechazo a los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Martín Antonio Báez y César Gustavo Fernández en la causa conocida como “La ruta del dinero K” confirmó los cómputos de sus penas, según la decisión adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta resolución, que refuerza el criterio del tribunal que intervino en la causa, implica que sólo se descontará de las condenas el tiempo efectivamente pasado en prisión preventiva, excluyendo los períodos que estuvieron en libertad bajo ciertas restricciones procesales.
El 28 de febrero de 2023, el tribunal de Casación, con una integración parcialmente distinta, había confirmado las condenas de diecisiete personas, entre ellas Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Oscar Chueco, Rodolfo Daniel Pérez Gadín, Julio Enrique Mendoza, Jorge Leonardo Fariña y César Gustavo Fernández. Todos fueron hallados responsables del lavado de una suma total equivalente a cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta mil dólares estadounidenses (USD54.870.000), monto blanqueado entre finales de 2010 y abril de 2013. mediante un complejo entramado internacional de sociedades y operaciones financieras.

En esa sentencia, Martín Báez recibió una condena de seis años y seis meses de prisión, mientras que César Fernández fue sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión, en calidad de coautor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de lavado de dinero agravado. Además, ambos fueron sancionados con multas proporcionales al monto de las operaciones ilícitas.
La confirmación de la Corte
La Corte Suprema de la Nación confirmó este fallo el pasado 29 de mayo, lo que llevó al tribunal oral a realizar el cómputo de las penas de prisión que ambos condenados debían cumplir. Posteriormente, las defensas de Báez y Fernández plantearon recursos de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la ciudad de Buenos Aires, que había rechazado sus objeciones al cómputo de las sanciones tras quedar firmes las condenas.
La defensa de Martín Báez solicitó que se descontara de su pena el tiempo en que permaneció excarcelado en la causa, argumentando que las restricciones impuestas por el tribunal oral durante su liberación debían considerarse equivalentes a una pena en libertad condicional, de acuerdo a las condiciones establecidas. Por su parte, la defensa de César Fernández pretendía que se le restara de la condena el período en que estuvo en libertad, aunque sujeto a restricciones procesales que, según su interpretación, limitaban su libertad ambulatoria.
Con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, la Sala IV de Casación declaró este jueves inadmisibles ambos recursos, ratificando que únicamente corresponde descontar de la pena de prisión el tiempo efectivamente pasado en prisión preventiva.
En un voto propio pero en el mismo sentido, el juez Gustavo Hornos aclaró que “sin perjuicio de que, al momento de analizar la procedencia formal del recurso de casación interpuesto en esta causa, sostuve —en disidencia— que correspondía continuar con el trámite previsto en las normas procesales (esto es, la realización de la audiencia de informes, conforme lo dispone el art. 465 bis del C.P.P.N.) a fin de garantizar la intervención de las partes en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación", corresponde “declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto”.
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