
En un mundo cada vez más conectado, es frecuente que una persona afronte un juicio en otro país o que, por distintas razones, deba hacer valer en Argentina una sentencia extranjera. Divorcios, adopciones, deudas, cambio de nombre o incluso cuestiones patrimoniales son solo algunos ejemplos. Pero, ¿esas decisiones judiciales tienen validez automática en nuestro país? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que sean reconocidas por los tribunales argentinos? Y en sentido inverso, ¿una sentencia argentina puede hacerse valer en el exterior?
En primer lugar, hay que entender que una sentencia extranjera no produce efectos inmediatos en la Argentina. Para que tenga fuerza legal en nuestro país, debe atravesar un procedimiento judicial específico llamado “exequátur”. Esta figura, prevista en el artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), es el mecanismo por el cual los jueces locales verifican si esa sentencia puede o no equipararse, en cuanto a efectos, a una sentencia nacional.
Tal como precisara el Dr. Horacio Rosatti en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -autos “Deutsche Rückversicherung AG c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidac. y otros s/ proceso de ejecución”-, “el exequátur tiene por objeto convertir la sentencia extranjera en un título ejecutorio local, para lo cual se exige -entre otros recaudos- su compatibilidad con los principios de orden público del derecho argentino.”
En este sentido, “el artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sujeta el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera a que esta ‘no afecte los principios de orden público del derecho argentino’; norma que no solo encuentra un correlato en la citada Convención de Nueva York de 1958, sino también ‘en una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país, en concordancia con la gran mayoría de las legislaciones internas que supeditan el reconocimiento y la ejecución de las decisiones foráneas a la condición de que no afecten el orden público o las políticas públicas fundamentales de los respectivos países’ (Fallos: 337:133).”
Pero, ¿qué establece el art. 517 CPCCN? Para analizar la viabilidad de una sentencia dictada en el extranjero, lo primero que hay que revisar es si el país del que proviene la resolución ha suscripto un tratado con nuestro país o ambos países se ven enmarcados en algún acuerdo que rija la cuestión. Cuando no hubiese tratados, lo resuelto por tribunal foráneo sería ejecutable si reúne una serie de requisitos que detalla el mencionado artículo.

En primer lugar, la sentencia debe haber sido dictada por un tribunal competente, de acuerdo con las normas argentinas de jurisdicción internacional. Además, la parte demandada debe haber sido debidamente notificada y haberse garantizado su derecho de defensa. A su vez, la sentencia debe cumplir los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Otro aspecto sustancial es que no debe afectar los principios de orden público del derecho argentino -básicamente, lo decidido en el extranjero no puede oponerse a la ley local- y aún más: la sentencia extranjera bajo análisis, para ser reconocida en Argentina, no puede ser incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o de manera simultánea, por un tribunal argentino.
Además del Código Procesal, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2600, establece que las disposiciones del derecho extranjero deben excluirse si resultan incompatibles con los principios fundamentales del orden público argentino (lo que, vale decir, goza de toda lógica y razonabilidad y va de la mano con lo establecido en el Código Procesal).
¿Qué pasa si la situación es a la inversa? ¿Puede una persona hacer valer una sentencia dictada en Argentina en otro país? En esos casos, será necesario analizar la ley del país en donde intente hacerse valer la resolución local. En general, si la Argentina tiene tratados bilaterales o multilaterales con ese Estado, como ocurre con buena parte de los países de América Latina, se aplican esas reglas para el reconocimiento. Si no hay tratado, muchos países aplican principios similares a los del exequátur.
En definitiva, como las personas, una sentencia puede cruzar fronteras, pero como sus protagonistas, deberá cumplir ciertas reglas para gozar de plena vigencia.
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