
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) le solicitó este viernes a la jueza María Servini que la incorpore como querellante en la causa que se le sigue a Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”, por presunto lavado de dinero a través de distintas distribuidoras de cigarrillos. El pedido forma parte de una maniobra procesal que busca apelar la reciente decisión del fiscal Eduardo Taiano, que sugirió desestimar la denuncia contra el empresario por considerar que no había elementos para continuar con la investigación.
El caso se inició el pasado 3 de abril con una presentación de Felicitas Achábal, jefa de la División Penal Tributaria de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales de ARCA. Según desarrolló la funcionaria en su escrito, requirió la investigación de la firma Tabacalera Sarandí S.A., presidida por Otero, en virtud de una serie de irregularidades detectadas en la trazabilidad de ciertos fondos recibidos por la compañía entre 2021 y 2023.
De acuerdo a la exposición de los hechos que planteó Achábal, Tabacalera Sarandí recibió un total de $33.632.240.575,17 en concepto de ventas de cigarrillos -alrededor del 31% de su facturación durante ese período- por parte de veintitrés distribuidores mayoristas que, para el organismo recaudatorio, no pudieron justificar el origen de los fondos. Entre ellos se identificaron a personas humanas y jurídicas con “perfil fiscal irregular” y sin capacidad operativa, económica ni financiera para desarrollar tal actividad.
En el detalle aportado por ARCA se detectó, por ejemplo, que la firma Ever Friends Distribuciones había facturado por un monto de $5.095.283.149,12, representando un 5% del total fiscalizado, y el contribuyente Gustavo Gabriel Palacios por otros $3.190.482.2025,88, entre otros nombres. El circuito incluía la venta mayorista de cigarrillos a consumidores no identificados, facturas emitidas con intervalos de pocos segundos, operaciones en efectivo sin registros bancarios ni pagos tributarios, y una ausencia total de empleados o infraestructura en las empresas relevadas por la División Fiscalización Externa II de la ex AFIP.

El fiscal Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, emitió un dictamen a finales del mes pasado donde, luego de analizar las actuaciones, concluyó que no se advertían “motivos para suponer que la empresa Tabacalera Sarandí se encuentra involucrada en operaciones tendientes a legitimar activos de origen delictivo, por cuanto no se ha incorporado indicio alguno que verifique una eventual procedencia ilícita de ese dinero”.
Según precisó, las ventas de la firma perteneciente al “Señor del Tabaco” fueron “debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”, y subrayó que incluso los propios informes de ARCA reconocían que fue “a través del sistema e-FISCO módulo de facturación electrónica ‘A’” que se detectaron las inconsistencias de los clientes. En consecuencia, “la emisión de facturas electrónicas por las ventas realizadas, incluso a sujetos que presentan un perfil fiscal irregular, demuestra una voluntad clara de transparentar la actividad económica desarrollada”.
“En ese marco -destacó Taiano-, la eventual existencia de inconsistencias fiscales en las operaciones efectuadas por las distribuidoras no puede ser imputada a la firma, ni utilizada como fundamento para sostener presuntas actividades de blanqueo de capitales, máxime cuando no se ha determinado aún cuál sería la deuda tributaria, ni cuál sería la maniobra concreta que permitiría inferir un supuesto intento de legitimación de activos ilícitos“.
Ese dictamen no fue girado “en vista” al ARCA para su intervención y eventual impugnación, algo que la entidad estatal le reclamó a la jueza Servini que ordenara hacer. La titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 dio por recibido ese planteo pero resolvió rechazarlo “toda vez que ese organismo no es parte ni se ha constituido como víctima en la presente causa”.

Frente a esa decisión, la jefa de la División Jurídica de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes de ARCA se presentó en el expediente con un planteo de “reposición” para modificar lo resuelto. En subsidio, también articuló un recurso de apelación.
Para argumentar su escrito, la entidad señaló que “en los hechos ventilados en el presente expediente, el bien jurídico tutelado resulta ser ‘el Orden Económico y Financiero’ siendo el Estado Nacional el damnificado directo por la lesión del bien jurídico tutelado por la norma prevista en el Art. 303 del CPPN, o en su defecto, la víctima en forma indirecta por ser guardador de los derechos del Pueblo Argentino”.
“En virtud de que la afectación del bien jurídico involucra intereses colectivos que deben ser tutelados por el Estado Nacional, en todas sus formas y, teniendo en cuenta que en los presentes actuados el único representante del Estado Nacional resulta ser ARCA, es que se solicita ejercer los derechos previstos en el Art. 80 CPPN”, expuso el organismo, en alusión a la norma que establece los derechos de la víctima de un delito en un proceso penal.
“Por tal motivo, resulta de excesivo rigor formal solicitar constituir un estado que la norma no requiere, dado que la misma ley habla de los derechos que le asisten, independientemente de la constitución en parte querellante dentro del proceso”, afirmó al repasar el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por otra parte, el planteo del organismo fiscal firmado por la abogada Vanina Vidal mencionó que al momento de interponer la denuncia en la Justicia “se solicitó expresamente como prueba informativa, requerir la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF), en el entendimiento de que ese Organismo se encuentra dotado de facultades que podrían complementar la investigación iniciada por ARCA, a la vez que aportarían mayores pruebas e indicios a la presente investigación penal”.
“Tal petición -aclaró- no se ha cumplimentado, y a la fecha UIF no resultaría parte en las presentes actuaciones ni tan siquiera fue notificado de lo actuado al momento. En consecuencia, en este proceso se observan solo tres actores: VS como Órgano Jurisdiccional y representante del Poder Judicial con la función de Administrar Justicia; el Ministerio Público Fiscal, como órgano extra-poder, por su autonomía constitucional; y ARCA, denominado por ese honorable Juzgado como denunciante, único representante del Estado Nacional - víctima de la comisión del posible delito en el cual tipificarían los hechos ventilados-“.
Y concluyó: “Por ese motivo, y atento a las noticias periodísticas sobre el cierre de la investigación, es que se solicita ejercer los derechos que asisten a la víctima”.
La solicitud de la institución denunciante tiene como objetivo adquirir ”la calidad de víctima en las presentes actuaciones" con el fin de que se la notifique del dictamen emitido por el fiscal Taiano para así quedar procesalmente habilitada para pedir su revisión.
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