Casación confirmó las condenas por las valijas de Antonini Wilson, el primer caso de corrupción del gobierno de CFK

El máximo tribunal federal penal ratificó la pena a cuatro años y medio de Claudio Uberti y la absolución de De Vido

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Los dólares de Antonini Wilson
Los dólares de Antonini Wilson

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia que condenó al ex titular del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) del kirchnerismo Claudio Uberti a 4 años y medio de prisión por el primer escándalo del gobierno de Cristina Kirchner: la valija con USD 800 mil que el venezolano Guido Antonini Wilson quiso ingresar al país en agosto de 2007 en plena campaña presidencial.

La Sala II del máximo tribunal penal del país, con la firma de los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, rechazó los recursos interpuestos por las defensas contra la contra las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 por el delito de contrabando agravado. En el juicio oral no solo se condenó a Uberti sino también a otros cuatro ex funcionarios aduaneros: Rosa Nélida García, Guillermo David Lucangeli, María Cristina Gallini y Jorge Félix Lamastra, a penas menores a un año de prisión en suspenso. El Tribunal absolvió a Julio De Vido y Ricardo Echegaray, algo que también ratificó Casación.

Todo ocurrió el 4 de agosto de 2007, cuando quisieron hacer entrar en una valija la suma de USD 790.550, a través de la terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La valija formaba parte de los equipajes que llegaron en la aeronave de Royal Class, contratada por la empresa de participación estatal Energía Argentina S.A. (ENARSA). Entre los ocho pasajeros estaban Uberti (Director Ejecutivo del Órgano de Control de Concesiones Viales ­OCCOVI­), Victoria Carolina Bereziuk (empleada de este último organismo, quien cumplía la función de secretaria privada del nombrado) y Exequiel Omar Espinosa (presidente en ese entonces de ENARSA, quien contrató el vuelo indicado).

Antonini Wilson
Antonini Wilson

Los demás pasajeros eran de nacionalidad venezolana: Guido Alejandro Antonini Wilson, a quien se le adjudicó la propiedad de la valija, y directivos de la firma PDVSA, tratándose de Daniel David Uzcátegui Specht (hijo de Diego Bautista Uzcátegui Matheus, quien se desempeñaba como vicepresidente de aquella empresa, en ese momento) y otros empleados de la referida firma petrolera.

Fue María de Luján Telpuk, agente de la PSA que se encontraba a cargo del equipo de rayos X, insistió en que una de las valijas no había pasado por el control. Fue ahí que se descubrió el contenido de las valijas. El dinero quedó incautado. Se lo destinó a jardines de infantes de lugares carenciados.

El caso se convirtió en un escándalo. Antonini Wilson fue un acto en la Casa Rosada y después se fue del país. Los otros directivos de PDVSA nunca pudieron ser interrogados por la justicia argentina. Hubo un juicio en Estados Unidos, se detuvo y enjuició a tres venezolanos y un uruguayo, acusados de actuar como agentes encubiertos de Hugo Chávez en Florida, supuestamente para comprar el silencio de Antonini. Tres de ellos se declararon culpables y la Corte Federal de Miami condenó al cuarto.

En Argentina, mientras tanto, la justicia estuvo a punto de prescribir. Uberti tuvo falta de mérito. Cuando se conoció que el caso quedaba en la nada, se imputó a De Vido y Echegaray, en otros, que por su condición de ex funcionarios pudieron extender los plazos de prescripción.

Julio De Vido, en el
Julio De Vido, en el juicio por el caso de la valija (Maximiliano Luna)

En diciembre de 2018, el juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola firmó un fallo de 500 páginas en donde procesó a De Vido, Uberti, Echegaray, la ex funcionaria Victoria Bereziuk, el ex titular de ENARSA Ezequiel Espinosa y otro grupo de involucrados. El caso llegó a juicio oral en 2023.

De acuerdo a la sentencia de Casación a la que accedió Infobae, “Uberti no solo era un funcionario de alto rango del Estado sino que además configuró a través de sus decisiones los aspectos concretos y excepcionales del viaje. Los actos anteriores, concomitantes y posteriores del contrabando -que aparecen fuera de discusión- son indicadores idóneos para sostener su conocimiento” en los hechos.

El fallo tuvo por acreditado que tras el aterrizaje del vuelo a las 2:38 horas, la agente Telpuk procedió al control correspondiente a través del escáner, a lo que el guarda Lamastra fue reticente en función de lo avanzado de la hora. “Así, advirtió la presencia de rectángulos que primeramente consideró podían ser libros –a lo que el agente Lamastra adhirió- en el equipaje cuya titularidad asumió el pasajero Antonini Wilson, pero que resultaron ser billetes de dólares estadounidenses”. Inicialmente, Antonini dijo que “traía libros y papelitos”, pero una vez detectada la presencia de billetes dijo que se trataba de “unos USD 60.000″. Era mentira: eran U$790.550, acondicionados en billetes de baja denominación (U$50), usados y sin faja bancaria.

Para Casación, “el hecho investigado no se circunscribe al ingreso por parte de Antonini Wilson al país con una valija conteniendo divisas que no se encontraban ocultas sino más bien de un complejo entramado tendiente a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades de la Aduana”. “Los ahora condenados conocían que se encontraban frente a la posible comisión de un contrabando”, pero “mediante su encuadre como una mera infracción aduanera […] y la consecuente ausencia de comunicación a la autoridad judicial, ayudaron dolosamente a que los intervinientes […] eludieran la correspondiente investigación que inmediatamente debió haberse iniciado”.

Claudio Uberti (Maximiliano Luna)
Claudio Uberti (Maximiliano Luna)

La fiscalía reclamaba la condena de De Vido, pero Casación respondió: “si bien no cabe desconocer el peculiar contexto en que la estructura organizativa del Ministerio de Planificación a cargo del procesado De Vido se vinculó estrechamente en las relaciones bilaterales con Venezuela para el año 2004; suscitando constantes viajes entre funcionarios de ambos países, en cuyo escenario se integran los hechos aquí juzgados, lo cierto es que la imputación personal al acusado debe responder a una probada competencia sobre lo específicamente acontecido”.

Según Yacobucci, “para tener certeza sobre la responsabilidad de De Vido en este caso en particular entiendo que debe contarse con un probado enlace entre el ejercicio -incluso fáctico- de su competencia y lo actuado en concreto por Uberti, que deje fuera de duda que el traslado de Antonini Wilson con el dinero finalmente hallado, estaba dentro de aquella ‘planificación’ de intercambios auspiciada por el entonces Ministro”.

Casación también advirtió que “las funciones que Uberti desplegara como coordinador y organizador de operaciones comerciales entre empresas argentinas y venezolanas, y su contacto con personal del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en representación del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, fueron consideradas, en consecuencia, como esenciales y protagónicas”.

“La integración de las pruebas realizada en el fallo para sostener la responsabilidad de Uberti en el hecho no padece de arbitrariedad o parcialidad en su configuración. Por el contrario, se han enlazado indicadores directos del modo en que se vincularon Uberti y Antonini Wilson en torno al ingreso de la valija conteniendo el dinero que es objeto de imputación y esos elementos de juicio están reforzados por un cuadro indiciario de peso cargoso indudable”, se agregó.

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