El TSJA confirma 4 años y medio de cárcel por violar a una menor tras ponerle una navaja en el cuello

Confirmación del TSJA sobre la condena de Antonio L.R. a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual a una adolescente tras amenazarla con una navaja en Sevilla

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cuatro años y medio de cárcel por delitos de agresión sexual y lesiones sobre una adolescente de 15 años de edad; toda vez que en el momento de los hechos, ambos estaban consumiendo cocaína y el encartado amenazó a la víctima poniendo la hoja de una navaja en su cuello.

En esta sentencia emitida el pasado 2 de junio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia, que le condena a cuatro años y medio de prisión, por un delito agravado de agresión sexual aunque con atenuantes y un delito de lesiones también con atenuantes; imponiéndole además la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros y la prohibición de acercase a ella o comunicarse con la misma durante tres años.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que "alrededor de las 22,00 horas del 4 de noviembre de 2017, el acusado, Antonio L.R., inició una conversación" con una menor de entonces 15 años de edad "en una zona marginal no determinada de Sevilla, donde esta última había acudido para adquirir droga"; diálogo en el que ambos "se identificaron" y en la que la menor habría dicho que "tenía mas de 16 años". La menor, según la sentencia, estaba interna en centro de menores de Cádiz y le dieron un permiso de fin de semana, para pasar en Sevilla el cumpleaños de su madre, pero escapó del hogar familiar "por motivo de su drogadicción, porque tenia ganas de consumir cocaína y base".

Acusado y víctima, según el relato de hechos probados, "consumieron juntos medio grado de cocaína aproximadamente que llevaba el encartado, tras lo cual compraron más droga, un gramo aproximadamente, que de nuevo consumieron juntos mientras deambulaban por distintas calles de Sevilla hasta que llegaron a un parque junto al río, cuya localización exacta no ha podido ser precisada".

LA NAVAJA AL CUELLO

"Allí, y estando sentados, el acusado pidió fuego a la menor y mientras esta lo buscaba, le colocó una navaja en el cuello que se le clavó cuando ella forcejeó", indica el relato de hechos probados, exponiendo que "tras ello, el acusado la colocó boca abajo y tras bajarle los pantalones la penetró vaginalmente llegando a eyacular".

"Consumado el acto sexual, el acusado abandonó el lugar dejando a la menor allí tumbada" y ella, "una vez que se vio sola, y comprobando la herida del cuello, optó por autolesionarse con una cristal en brazos y piernas para evitar recriminaciones familiares y que pudieran llegar a saber que la agresión derivaba del consumo de drogas".

El relato de hechos probados de la Sección Séptima de la Audiencia incluye que "a la fecha de los hechos, la menor padecía un trastorno límite de la personalidad y trastorno antisocial, derivado este último de su dependencia la droga, que sin embargo no le suponían ruptura alguna de contacto con la realidad" y "no afectaban su capacidad para prestar testimonio e interpretar las situaciones en que pudiera estar inmersa".

En el caso del acusado, el relato de hechos probados declara que "tenía sus facultades volitivas e intelectivas mermadas por su adicción y consumo de drogas", siendo finalmente reconocido que el proceso judicial ha sufrido dilaciones.

Ante ello, la defensa del acusado exponía en su recurso de apelación ante el TSJA aspectos como una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (...) "por no haberse practicado pericial psquiatrica de la menor" y posible "vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación fundamentalmente a la declaración de la menor como principal o única prueba de cargo".

FUE PRUEBA PSICOLÓGICA

Pero respecto a la prueba psiquiátrica de la menor, el TSJA precisa que "no puede hablarse de una prueba inadmitida, pues estaba acordada su práctica como pericial psiquiátrica y sin embargo se practicó durante la instrucción como pericial psicológica de la victima".

"Sin embargo, la parte (por la defensa) se aquietó a esta última practicada por peritos psicólogos, sin instar en los momentos en que tuvo conocimiento de la misma, su realización como psiquiátrica, ni durante la instrucción, ni en su escrito de calificación provisional o defensa, ni al inicio del juicio oral, sin que pueda ahora intentar beneficiarse y sacar provecho procesal de su inactividad, al plantearla ex novo en esta instancia superior, y no para su práctica en la instancia".

"La pericial psiquiátrica no fue sin embargo propuesta en procesal tiempo y forma, desde el mismo momento de tomar conocimiento de la realización de la pericial psicológica, que además, ya anticipamos, no por la cualidad de los peritos que la practican deja de tener peso especifico de prueba a valorar", destaca el TSJA.

En cuanto al testimonio de la menor, base de la condena, el TSJA indica que "cierto es que se fugó de casa de su abuelo cuando no podía hacerlo por encontrarse de permiso concedido por el centro de menores en el que se encontraba internada", pero "cuando ocurren los hechos, ya se había fugado, y la agresión sexual, que no cuenta hasta días después, no añade ni resta nada al hecho concreto de su fuga y sus consecuencias".

LA VERDAD YA "EN UN ENTORNO SEGURO"

"La menor, en un estado de drogadicción, de shock (como reiteradamente señala), y vergüenza por lo ocurrido y su posible interrelación subjetiva con la fuga, no cuenta la verdad en ese muy inicial momento, inmediatamente después de ocurrir la agresión, y explica las lesiones en el cuello por la autolesión, que sin embargo sí reconoce haberse causado en brazos, manos y vientre, con cristales de botella cerca del domicilio de su abuelo, cuando volvía. Ya en un entorno seguro, con cita con su psicóloga en el centro, y sin consecuencias negativas ni positivas para ella, decide contar lo que realmente sucedió", argumenta el TSJA.

"De ello no puede extraerse móvil espurio a posteriori de haberse producido los hechos, como pretende la parte recurrente, con consideraciones puramente especulativas y subjetivas, lógicas en el -ámbito defensivo en el que se maneja el recurso"; zanja el TSJA, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.