Multa de 1.000€ a una madre adoptiva por renunciar a su hijo y dejarlo en el hospital

madre adoptiva condenada por abandonar a su hijo en un hospital, enfrenta multa tras modificación de cargo por abandono familiar y evaluación de su situación psicosocial

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Santa Cruz de Tenerife, 23 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una madre adoptiva a pagar una multa de 1.000 euros por renunciar a su hijo y dejarlo en un hospital alegando que el menor padecía una enfermedad mental, por lo que la convivencia se había tornado insostenible.

En primera instancia, un Juzgado de lo Penal condenó a la mujer a dos años de prisión y al pago de 5.000 euros por los daños morales causados al niño, al considerarla responsable de un delito de abandono de menores, aunque luego la Audiencia revocó el fallo y consideró que era responsable de un abandono de familia.

El cambio de tipo de delito se debe a que en segunda instancia se consideró que no se estaba ante un cese completo de todas sus funciones de patria potestad y que no dejó al niño en situación de desamparo y a su suerte, generando una situación de peligro, ya que lo trasladó al hospital y luego quedó bajo custodia del Gobierno.

La madre adoptó al menor, nacido en 2009, el 8 de marzo de 2019 en Vietnam pero a su regreso comenzaron a surgir algunos problemas derivados de la convivencia de la adaptación a la nueva vida del menor.

En la primera sentencia se relata que en la madrugada del 12 de mayo de 2019, la acusada, “con total y absoluto desprecio de sus obligaciones materno filiales y ajena al sufrimiento que le causaba al niño, procedió a dejarlo en un hospital”.

En ese momento dijo que su intención era que lo evaluaran porque tenía un problema psiquiátrico, manifestando que no lo quería tener más consigo, negándose incluso a permanecer con él en el recinto hospitalario donde lo dejó abandonado.

Cuando la Fiscalía tuvo conocimiento de esta circunstancia se dictó por la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia, en mayo de 2019, una resolución acordando la situación de desamparo del menor, confirmada en febrero de 2021.

“Además, la acusada, de manera reiterada, hizo dejación de todas las obligaciones inherentes a su relación materno filial, incluso omitiendo la inscripción en el Registro Civil o la realización de un control del menor por el médico pediatra hasta que la Fiscalía se interpuso denuncia en Noviembre de 2020", especifica la sentencia.

El Juzgado en su momento no aceptó unos documentos en los que la mujer demostraba que ejercía de pediatra desde hacía 18 años y también relataba el procedimiento de adopción en Vietnam, para demostrar que su intención nunca fue abandonar al menor “sino salvaguardar su seguridad e integridad”.

La Audiencia tampoco aceptó estas pruebas al considerar que no se estaba cuestionando ni la legalidad de la adopción ni la formación de la recurrente, en cuanto que no le eximen del supuesto delito de abandono.

La mujer pudo demostrar que escolarizó al hijo y le dio los cuidados precisos y que en varias ocasiones acudió a especialistas con el fin de que lo trataran ante los desórdenes que presentaba, que no se le informó de los problemas de conducta que tiene y que errores en la documentación impidieron inscribirlo.

Los médicos que recogieron al menor aquella noche no apreciaron trastorno alguno, más allá del normal por el cambio de residencia y forma de vida, mientras que desde el Registro se indica que fueron varias las ocasiones en las que instaron a la madre a que inscribiera al hijo, negándose siempre a que tuviera sus apellidos. EFE

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