Archivada la querella contra el portavoz de Adelante por sus palabras del caso Mamour Bakhoum

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella interpuesta por la Fiscalía, merced a la denuncia inicial de los sindicatos policiales, contra el portavoz de Adelante y diputado autonómico José Ignacio García, por un presunto delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado por encuadrar en el "racismo institucional y la violencia policial" la muerte de Mamour Bakhoum, vendedor ambulante callejero de nacionalidad senegalesa y de 43 años de edad, fallecido ahogado tras saltar al río Guadalquivir cuando trataba de huir de unos agentes de la Policía Local de Sevilla.

Así figura en un auto emitido el pasado 6 de mayo y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resuelve dicha querella de la Fiscalía Superior de Andalucía, fruto de las denuncias iniciales de CSIF y del Sindicato de Policía Local de Sevilla; por las declaraciones públicas del portavoz de Adelante durante una concentración de protesta protagonizada por el colectivo de senegaleses de Sevilla, en demanda de "justicia" para Mamour Bakhoum y de que trascendiese "la verdad" de lo sucedido.

En ese sentido, el jefe de la Policía Local de Sevilla, Antonio Luis Moreno, defendía al día siguiente del suceso que Mamour Bakhoum tuvo un comportamiento "inesperado, sorpresivo e incongruente" al no soltar su hatillo de productos al ser sorprendido por los agentes como marcan las "reglas del juego", asegurando que se arrojó él mismo al río después de que los agentes le siguieran, negando así que mediase una "persecución" y destacando que los policías incluso saltaron al agua para intentar salvarle.

Los compañeros del fallecidos y también vendedores ambulantes callejeros aseguraban de su lado que hubo una "persecución" en toda regla y avisaban de que no les resultaba creíble que alguien que había "salido a vender y que lleva (adelante) a su familia" se arrojase sin más al agua del río.

Al respecto, José Ignacio García lamentaba en la mencionada protesta ciudadana y después en una rueda de prensa la "enormemente trágica muerte" de Mamour Bakhoum, insistiendo en que a su parecer, "todo es fruto del racismo institucional y la violencia policial" porque el citado ciudadano senegalés fue perseguido "hasta la muerte"; por lo que reclamaba "una investigación independiente y que se publiquen los vídeos y toda la información de lo que ocurrió"; repitiendo sus palabras en una posterior rueda de prensa.

En su querella, la Fiscalía consideraba que tales manifestaciones eran "idóneas para suscitar reacciones violentas" y "avivar el sentimiento de desprecio". "No es libertad de expresión, es odio y ataques al honor", concluía el Ministerio Fiscal, avisando de una "quiebra en el ejercicio de la libertad, pasando a constituirse en libertinaje".

"MALESTAR Y SENTIMIENTO DE OFENSA"

Al respecto, el TSJA señala en su auto "el malestar y sentimiento de ofensa que pueden haber provocado las manifestaciones de García en los concretos agentes de la Policía Local que, cumpliendo órdenes de la superioridad, y en el marco de una política legítima de disuasión y represión de actividades ilegales conforme al marco legal vigente, como es la venta ambulante no autorizada, actuaron el día 29 diciembre 2024 con el trágico resultado de la muerte de una de las personas perseguidas, y ello pese a sus intentos por evitarlo incluso lanzándose al río para salvarlo".

"Pero es un tópico jurisprudencial que el natural y comprensible sentimiento subjetivo de ofensa, e incluso el carácter objetivamente ofensivo de una expresión, no son suficientes como para imputar responsabilidad penal a una persona cuando está manifestando sus opiniones, y que el control judicial (no digamos penal) de las expresiones públicas no puede atender a criterios de mesura, corrección, neutralidad, razonabilidad", precisa el TSJA.

Al punto, el TSJA expone que "la expresión 'racismo institucional' no es en absoluto un insulto, ni una ofensa, ni una injuria, sino un concepto político de muy larga tradición acuñado en la lucha contra las desigualdades por razón de raza, etnia u origen (como puede comprobarse con una consulta de dicho término en Wikipedia) y que precisamente es utilizado reiteradamente como lema por los movimientos de apoyo al colectivo de inmigrantes que se dedican a la venta ambulante no autorizada (coloquialmente 'manteros') para criticar la consideración de tal actividad como delito y la política de represión de la misma".

"Es, digamos, equiparable a expresiones como 'Justicia machista', o patriarcal: agrade o no a los miembros del cuerpo aludido, resulte o no acertada o descriptiva de la realidad, sea justa o injusta, está expresando una opinión y pretende cambios de políticas, legislación o prácticas", abunda el tribunal.

"OPINIÓN SOBRE UNA CUESTIÓN DE ALCANCE POLÍTICO"

Así, el TSJA encuadra estas palabras del portavoz de Adelante en "un ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuyo control penal jamás puede rozar consideraciones simplemente éticas, o de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresión ampara como es de sobra conocido la defensa y difusión de opiniones o valoraciones que parezcan indefendibles para la mayoría social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas para una persona, un colectivo o una institución, siempre que la finalidad de zaherir no prevalezca y se anteponga a la de expresar una opinión sobre una cuestión de alcance político".

"Que la conducta que se critica con acritud sea irreprochable legalmente no convierte en ilegal, ni menos aún en delictiva, a la crítica", explica el TSJA, aclarando que "nada impide, desde el punto de vista penal, a un ciudadano español sostener en público, con razón o sin ella, que perseguir policialmente a inmigrantes manteros es expresión de un racismo institucional, si lo que se pretende es defender que deberían suprimirse o cambiarse las leyes y políticas que lo permiten".

A partir de ahí, el TSJA expone que la expresión "violencia policial" es también "otro tópico político en los casos de accidentes sufridos por manteros cuando pretenden huir de una persecución policial". "Atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como la Policía no puede ser considerado injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas), por lo que entra dentro del debate político y por tanto de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad según la gravedad de las conductas a reprimir", indica el TSJA.

En este caso, según el tribunal, "prevalece la finalidad de trasladar a la opinión pública una crítica a una actuación policial (la persecución motorizada durante un kilómetro para incautar y detener) que, quien las hace, considera expresión o resultado de una política sobre inmigración cuyo cambio se auspicia", por lo que el TSJA acuerda la no admisión de la querella y el archivo de la misma, en este auto susceptible de recurso de súplica.