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València, 8 abr (EFE).- Un informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias remitido al juzgado que investiga la gestión de la dana destaca que tanto la administración central como los ayuntamientos tienen competencias en materia de protección civil ante una situación de inundación y especifica cuales son.
El documento, al que ha tenido acceso EFE, ha sido elaborado por el subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, y en él se detallan todos los protocolos que se siguieron durante la dana del pasado 29 de octubre, que dejó 227 personas muertas y una aun desaparecida, además de decenas de miles de damnificadas.
Respecto a las competencias estatales, el informe señala que el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones contempla la figura del Comité Estatal de Coordinación (CECO), al que se asignan, entre otras funciones, "efectuar el seguimiento de las situaciones de emergencia por inundación que puedan presentarse".
Sin embargo, añade que "no se dispone de información sobre la activación" de este plan estatal y "la consecuente activación del Comité Estatal de Coordinación".
En cuanto a las competencias de las confederaciones hidrográficas, el informe señala:
- En las cuencas intercomunitarias, "deberán facilitar la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces".
Asimismo, indica que en la actualidad "no se dispone del Protocolo de Alerta Hidrológica, elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar".
- El Plan Especial frente al riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana, establece que las confederaciones hidrográficas "son los organismos con responsabilidades directas en la gestión e información de las cuencas fluviales" de toda la autonomía.
- Sus funciones específicas son: proporcionar al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat datos en tiempo real de las precipitaciones que se produzcan desde el momento en que se declare la Preemergencia, y de los incrementos relevantes de caudales en los ríos y barrancos de sus respectivas cuencas.
- El documento indica que a las 16.45 horas del 29 de octubre, las precipitaciones "están produciendo inundaciones in situ, no por desbordamiento", y "no hay información de que la hidrología esté dando problemas", y la CHJ comunica que "el Júcar va a admitir todo este caudal sin que esto ocasione ningún un problema aguas abajo".
Respecto a los ayuntamientos, el informe señala que "la participación de los municipios en la fase de seguimiento es fundamental en la operativa de este riesgo", y atribuye a la persona titular de la alcaldía la responsabilidad de dar determinadas instrucciones en su municipio.
En concreto, la dirección del Plan de Acción Municipal de Inundaciones puede establecer medidas de protección a la población que pueden comprender:
- Control de accesos
- Avisos a la población
- Medidas de autoprotección personal: aquellas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población.
- Confinamiento: refugio de la población en sus propios domicilios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
- Alejamiento: traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
- Evacuación: traslado de la población que se encuentra en la zona de riesgo hacia zonas seguras.
El informe también señala que los centros de coordinación operativa municipal (Cecopal) deben activarse cuando existe la situación 1 de emergencia, pero el 29 de octubre, con una situación nivel 2, solo se tiene constancia de la activación de los de València y Algemesí. EFE