
La entrada en vigor de la obligatoriedad de la baliza V16 conectada ha comenzado con ruido, confusión y la primera sanción sobre la mesa. Apenas seis días después de que este nuevo dispositivo se convirtiera en el único sistema legal de preseñalización de averías en carretera, un conductor ha sido multado por no llevarlo en su vehículo. El caso, que ya circula entre despachos jurídicos y asociaciones de automovilistas, evidencia la brecha entre el discurso político y la aplicación estricta de la norma por parte de los agentes de tráfico.
Desde el pasado 1 de enero, la legislación española obliga a sustituir los tradicionales triángulos por la luz V16 conectada, un pequeño dispositivo luminoso que se coloca sobre el techo del vehículo y que envía automáticamente la ubicación a la plataforma de tráfico. La medida, aprobada mediante un Real Decreto en 2021, fue presentada como un avance en seguridad vial, al evitar que los conductores tengan que salir del coche para señalizar una avería. Cinco años después de su anuncio, el cambio ha llegado, pero lo ha hecho envuelto en mensajes contradictorios.
Mientras el director general de Tráfico, Pere Navarro, insistía en que no habría “ni prórrogas ni excepciones”, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, introdujo un matiz relevante a comienzos de enero al asegurar que las fuerzas de seguridad serían “flexibles” y que no multarían durante un periodo “razonable”. El objetivo, dijo, no sería sancionar ni recaudar, sino salvar vidas. Esa flexibilidad, sin embargo, nunca se concretó en una instrucción oficial.
Una multa en pleno Día de Reyes
La primera sanción conocida llegó el 6 de enero de 2026, día de Reyes. Un agente de la Guardia Civil de Tráfico denunció a un conductor en el kilómetro 561 de la AP-7, a la altura de Valencia capital, por no llevar la señal reglamentaria V16. La multa asciende a 80 euros, con una reducción del 50% por pronto pago. En el boletín de denuncia se citan como preceptos infringidos el artículo 10.3 de la Ley de Tráfico y el artículo 18.1 del Reglamento General de Vehículos, que obliga a señalizar determinadas situaciones de riesgo conforme a lo establecido en su anexo correspondiente.

La sanción ha sido difundida por Pyramid Consulting, una consultora especializada en derecho del motor, que ha hecho pública la fotografía de la denuncia y ha anunciado su intención de recurrirla. No tanto por el importe económico como por el contexto en el que se produce: seis días después de la entrada en vigor de la obligación y antes incluso de que el ministro reiterase públicamente su mensaje de flexibilidad.
El caso pone de relieve una contradicción de fondo. La ley es clara y no contempla periodos de gracia. El Real Decreto de 2021 que regula la baliza V16 fijó el 1 de enero de 2026 como fecha definitiva, sin excepciones ni moratorias. Desde ese día, los triángulos dejaron de ser válidos como sistema de preseñalización. Sin embargo, las declaraciones políticas han generado la percepción de que existiría una transición amable, una especie de tregua inicial sin sanciones.
Es en esa grieta donde se sitúa el argumento jurídico de Pyramid Consulting. La asesoría sostiene que las palabras del ministro del Interior generan una expectativa lógica en los ciudadanos, que pueden confiar en que no serán sancionados durante ese “periodo razonable” anunciado públicamente. Al no cumplirse esa expectativa, se estaría vulnerando el principio de confianza legítima, un concepto básico del derecho administrativo que protege a los ciudadanos frente a cambios de criterio inesperados de la Administración.
Según la consultora, esta situación crea inseguridad jurídica y abre la puerta a recursos administrativos. La Constitución Española, recuerdan, obliga a la Administración a garantizar la seguridad jurídica y a actuar de forma coherente con sus propios actos y declaraciones. En este sentido, defienden que las multas impuestas en los primeros días de obligatoriedad de la V16 son recurribles, precisamente por la falta de coherencia entre el discurso político y la actuación sancionadora.
El problema se agrava por la indefinición del famoso “periodo razonable”. Nadie ha aclarado si se trata de seis días, dos semanas o un mes. No hay documento oficial que lo delimite ni que ordene a los agentes abstenerse de sancionar. En ausencia de una instrucción clara, la Guardia Civil aplica la ley tal y como está redactada, sin margen para interpretaciones.
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