
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula de fianza solidaria de unos padres jubilados, que se incluyó en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a su hijo, ya que la considera “desproporcionada” y “contraria a las exigencias de la buena fe”. Así, obliga al banco a dirigirse prioritariamente contra la empresa deudora y libera a los progenitores como fiadores.
En su sentencia, el alto tribunal ha analizado el caso de un préstamo, por importe de 300.000 euros, que la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (después Liberbank y ahora Unicaja) otorgó en 2009 a una mercantil y cuya devolución se garantizó mediante una fianza solidaria por parte del propio administrador de la empresa y de sus padres. Estos últimos resultan ser jubilados y no poseen ninguna vinculación funcional con la mercantil, y con la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador.
El Supremo estima parcialmente el recurso de los consumidores, ya que rechaza que el incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información comporte la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo. Así fue como solicitaba la representación del dueño de la empresa y sus padres.
Desproporción entre garantías y riesgo
Además, declara que las cláusulas de este caso superan el control de transparencia y que la garantía hipotecaria se justifica atendiendo a las circunstancias. Sin embargo, en relación con la fianza solidaria, el Supremo considera que la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de una fianza solidaria por parte de los padres, provoca una “evidente desproporción” entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por la entidad, contraria a las “exigencias de la buena fe”.

Sobre este aspecto, el Tribunal Supremo reconoce que, aunque la jurisprudencia ha descartado de forma general que la acción de nulidad de condiciones generales permita anular en su totalidad un contrato de fianza, al tratarse de un elemento esencial del mismo, este sí admite de manera excepcional su control cuando exista una desproporción evidente entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe contractual.
El principio de buena fe
El principio de buena fe es uno de los pilares del ordenamiento jurídico español y exige que los derechos y obligaciones se ejerzan de manera honesta, leal y conforme a criterios de corrección. En términos jurídicos, implica que las partes actúen de forma coherente con lo que razonablemente puede esperarse en una relación. De este modo, se evitan comportamientos abusivos o desproporcionados que perjudiquen a la otra parte.
Este principio tiene una doble dimensión. Por un lado, una vertiente subjetiva, vinculada a la creencia de estar actuando correctamente; y por otro, una vertiente objetiva, que atiende al comportamiento exigible con independencia de la intención personal. Esta última suele prevalecer en la jurisprudencia, al centrarse en la acción realizada y en su adecuación a las exigencias de equidad y equilibrio contractual.
El Código Civil recoge expresamente este principio en su artículo 7, al establecer que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Su aplicación es transversal y permite a los tribunales corregir situaciones en las que, aun existiendo un contrato válido, se imponen cargas excesivas o injustificadas, como ocurre cuando las garantías exigidas resultan desproporcionadas en relación con el riesgo asumido por una de las partes.
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