
El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha impuesto una condena de tres años y un día de prisión a un hombre que accedió de madrugada a una gasolinera de la capital onubense tras forzar una ventana y manipular el ordenador y la caja registradora, de donde sustrajo moneda fraccionada por un importe total de 1,48 euros.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal lo considera responsable de un delito de robo con fuerza en un establecimiento abierto al público fuera del horario comercial, con la concurrencia de la agravante de reincidencia. Por este motivo, se le ha denegado el beneficio de la suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad.
Los hechos probados recogen que el acusado, que cuenta con varias condenas previas por robos con fuerza en viviendas y locales, actuó en torno a las 02:30 horas del 21 de octubre de 2024. Tras forzar una ventana de una gasolinera situada en la avenida Cristóbal Colón de Huelva, accedió al interior y manipuló el ordenador y la caja registradora, apropiándose de 1,48 euros. El hombre fue detenido poco después y devolvió la cantidad sustraída a la empresa propietaria de la gasolinera, que no ha formulado reclamación alguna en concepto de indemnización.
El robo con fuerza en las cosas
El Código Penal tipifica el robo con fuerza en las cosas como un delito patrimonial que se produce cuando una persona se apodera de bienes ajenos empleando medios materiales para vencer los sistemas de protección del lugar donde se encuentran. Esta fuerza no se ejerce sobre las personas, sino sobre los objetos, estructuras o mecanismos de seguridad, como romper o forzar puertas, ventanas, cerraduras, rejas, armarios, cajas fuertes o sistemas informáticos, entre otros supuestos.
La regulación principal de este delito se encuentra en los artículos 237 a 241 del Código Penal, que detallan tanto los elementos constitutivos del robo con fuerza como las distintas modalidades agravadas. Para que exista este delito es imprescindible que concurran dos elementos: por un lado, la sustracción de un bien mueble ajeno con ánimo de lucro, y por otro, el uso de fuerza en las cosas antes, durante o después del apoderamiento, siempre que esta fuerza esté directamente relacionada con el acceso al lugar o con la huida.
Cuando el robo con fuerza se comete en un establecimiento abierto al público, como una tienda, un bar o una gasolinera, pero fuera del horario de apertura, la ley contempla una respuesta penal específica. En estos casos, la pena prevista oscila entre uno y cinco años de prisión, al entenderse que se vulnera no solo el patrimonio del titular del negocio, sino también la seguridad de un espacio destinado al uso público. El hecho de que el local esté cerrado no elimina su carácter de establecimiento abierto al público, lo que justifica una mayor protección penal.
Además, pueden concurrir circunstancias agravantes, como la reincidencia, que se da cuando el autor ha sido condenado previamente por delitos de la misma naturaleza. Esta circunstancia puede justificar la imposición de penas en su mitad superior y la denegación de beneficios penitenciarios, como la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
Este delito se diferencia claramente del hurto, que consiste igualmente en la sustracción de bienes ajenos, pero sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. También se distingue del robo con violencia o intimidación, considerado más grave, ya que implica el uso de fuerza física o amenazas directas contra las víctimas. En definitiva, el robo con fuerza ocupa una posición intermedia en el sistema penal, castigando conductas que, sin afectar directamente a las personas, suponen una grave vulneración de la seguridad y el patrimonio ajeno.
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