Un vendedor de la ONCE que perdió cuatro dedos de la mano izquierda no alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le ha mantenido sin embargo, la incapacidad permanente total

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Quiosco de venta de loterías
Quiosco de venta de loterías de la ONCE (FERNANDORUSO.COM / FERNANDO RUSO)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la petición de un trabajador de la ONCE que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, al considerar que sus dolencias no alcanzan el grado de gravedad necesario para impedirle toda actividad laboral. La decisión confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol y mantiene la calificación de incapacidad permanente total, que ya había sido reconocida al demandante.

El hombre, nacido en 1957 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social, trabajaba como vendedor de cupones para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y tenía cobertura de contingencias profesionales por la mutua FREMAP. En 1990, tras un accidente profesional que le provocó la amputación de los cuatro últimos dedos de la mano izquierda, con reimplantación quirúrgica y secuelas funcionales graves, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de almacén.

Con el paso del tiempo, el afectado empezó a sufrir nuevas dolencias, entre ellas diversas intervenciones por roturas de tendones en ambos hombros, problemas cervicales y lumbares de carácter degenerativo y un trastorno ansioso-depresivo de evolución crónica. Amparándose en la evolución de su estado de salud, inició en 2017 un primer procedimiento formal para revisar su incapacidad con el objetivo de que fuera elevada a absoluta.

Aunque el INSS aceptó inicialmente esa solicitud, la Mutua Universal, responsable de las contingencias profesionales del trabajador en el momento del accidente, formuló reclamación previa. La entidad consiguió revertir la decisión gracias a un dictamen médico del Equipo de Valoración de Incapacidades que consideró que la situación del afectado no alcanzaba la entidad imprescindible para declarar la incapacidad absoluta. Los tribunales confirmaron esta interpretación en 2018.

Hasta cuatro revisiones para conseguir la incapacidad permanente absoluta

Pese a este revés, el afectado continuó promoviendo sucesivas revisiones. En 2020 volvió a solicitar el incremento del grado, alegando un agravamiento de las lesiones, pero nuevamente el INSS concluyó que su cuadro clínico no justificaba una incapacidad absoluta. La decisión fue ratificada por el Juzgado de lo Social de Ferrol y, posteriormente, por el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En 2021 presentó otra solicitud, esta vez vinculada a una nueva intervención en el hombro izquierdo y a la persistencia de las patologías previas. El resultado fue idéntico: el organismo gestor mantuvo la incapacidad total, postura que quedó firme tras la sentencia de febrero de 2024 que desestimó la demanda del interesado.

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En 2023, volvió a recurrir a la vía administrativa tras entender que su salud había sufrido un deterioro relevante. En esta ocasión, además de las ya conocidas patologías músculo-esqueléticas y del trastorno psicológico, se había añadido un diagnóstico de adenocarcinoma pulmonar que había requerido una lobectomía del lóbulo superior derecho. A ello se sumaba un ictus isquémico capsular y un incremento del dolor y la limitación funcional en el hombro derecho.

A pesar de ello, el INSS dictaminó en julio de 2023 que la incapacidad total debía mantenerse, apreciando que el conjunto de dolencias no impedía al trabajador desarrollar ocupaciones de carácter sedentario o de esfuerzo físico reducido. El último asalto ha llegado este año, en el que primero el juzgado de instancia y seguidamente el TSX de Galicia, han desestimado sus pretensiones manteniéndole solamente una incapacidad permanente total.