
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la denegación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar al entender que el recurrente no acreditó que depende económicamente de su madre, residente en O Porriño y actualmente de nacionalidad española. Así, la Sala destaca que no presentó evidencia suficiente de que le enviara remesas de dinero o que no tuviera medios para subsistir en su país de origen, Brasil.
El caso comenzó a finales de 2023, cuando el hombre, un ciudadano brasileño de 38 años, decidió viajar a España para reunirse con su madre, una mujer de origen brasileño que había obtenido la nacionalidad española años antes. El 31 de diciembre de aquel año, el demandante aterrizó en el aeropuerto de Barajas y, pocos días después, el 2 de enero de 2024, formalizó su empadronamiento en el domicilio que ella posee en O Porriño, Pontevedra, donde también constaba inscrito otro residente español.
Con la voluntad de regularizar su situación, presentó el 16 de abril de 2024 una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Su petición se apoyaba en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, que permite este tipo de permisos a descendientes mayores de edad de ciudadanos españoles cuando acreditan depender económicamente de ellos.
La documentación que aportó
Para ello aportó documentación variada: su pasaporte con la fecha de entrada al país, un certificado de antecedentes penales negativo emitido en Brasil, una escritura notarial que evidenciaba la propiedad del domicilio de su madre y un compromiso escrito de esta en el que afirmaba sostener económicamente a su hijo, como, aseguraba, venía haciendo desde hacía tiempo.
La madre, que trabaja como ayudante de camarera con un contrato indefinido desde junio de 2023, exhibía ingresos mensuales superiores a los 1.100 euros y aseguraba estar en condiciones de cubrir las necesidades básicas de ambos. Sin embargo, la Oficina de Extranjería no consideró suficiente su declaración y requirió al solicitante que acreditara que efectivamente vivía a cargo de ella en Brasil antes de emigrar. El organismo sostuvo que un compromiso económico, por sí solo, no demostraba una situación real de dependencia.
En respuesta al requerimiento, el afectado remitió nuevos documentos: certificados civiles de Brasil, su tarjeta sanitaria en Galicia y de nuevo el compromiso de su madre. Pero no presentó pruebas relativas a remesas enviadas por ella durante su estancia en el país de origen ni información detallada sobre su situación económica previa a viajar a España.
Las decisiones de los juzgados
La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra rechazó la solicitud el 16 de mayo de 2024 y posteriormente desestimó el recurso de reposición interpuesto por el afectado. El asunto llegó entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra, donde la madre declaró en la vista oral que había enviado dinero a su hijo en ocasiones, generalmente entre 500 y 700 euros, y que él solo trabajaba “cuando podía”. Sin embargo, ninguna de estas afirmaciones fue acompañada de prueba documental.
La magistrada de instancia concluyó que no había quedado acreditada la dependencia económica previa en Brasil, un requisito esencial según la jurisprudencia nacional y europea. El hombre apeló entonces la decisión ante el TSX de Galicia, alegando que el concepto de “estar a cargo” exigido en el arraigo familiar debía interpretarse con menor rigor que el del régimen comunitario. Sostenía además que su convivencia con su madre en España y la solvencia económica de ella eran suficientes para demostrar su dependencia.
Sin embargo, este tribunal ha rechazado también sus pretensiones. No solo eso, sino que también ha impuesto las costas del proceso de apelación al propio recurrente. El tribunal ha fijado una cuantía máxima de mil euros en concepto de los gastos derivados de la defensa y representación de la Administración, al considerar que esta tuvo que contestar detalladamente los argumentos del recurso.
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