Xavi Abat, abogado: “Siete juzgados españoles han anulado multas de velocidad en base a dos parámetros”

La ausencia de dos fotogramas y la falta de un operador pueden salvar a los conductores de pagar la multa

Guardar
Radar de la DGT (Ricardo
Radar de la DGT (Ricardo Rubio / Europa Press)

Las multas son un elemento habitual con el que lidian los conductores que no respetan las normas generales de Tráfico. Entre las más habituales se encuentran los estacionamientos indebidos, el uso del teléfono móvil al volante o, la principal, el exceso de velocidad.

Dependiendo del tipo de vía y el exceso de velocidad, las cantidades pueden oscilar entre los 100 y los 600 euros, en los casos más flagrantes con pérdida de puntos o incluso penas de prisión. Por ello, miles de conductores pagan cada año estas multas sin analizar las notificaciones para beneficiarse del descuento del 50% por pronto pago.

Sin embargo, el abogado Xavi Abat ha destacado las dos principales razones por las que varios juzgados de España han anulado multas por exceso de velocidad, teniendo los ayuntamientos que hacerse cargo de devolver el dinero. Como es habitual, lo ha compartido en su cuenta de TikTok (@xavi_abat).

Cómo deben ser los radares

Siete juzgados de lo Contencioso-Administrativo de diversas provincias de España han anulado multas por exceso de velocidad, tras no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático. Lo que ha permitido que estos ciudadanos no pierdan sus puntos. Además, en seis de ellas la administración ha sido condenada expresamente a pagar las costas judiciales.

Badajoz, Madrid, Las Palmas o Barcelona son algunos de los ejemplos que han llevado a cabo estos casos en los últimos meses. Esto se debe a que han aplicado mal la normativa vigente. Todo ello viene recogido en la Orden ITC/155/2020 del 7 de febrero. En ella se establece el control metodológico de los instrumentos que hacen medidas, desde los aparatos que miden la velocidad, como es en este caso, hasta, por ejemplo, los etilómetros.

Radar móvil de la Guardia
Radar móvil de la Guardia Civil (Europa Press)

Lo que viene a decir la ley, recuerda el abogado, es que los radares, si no son capaces de identificar inequívocamente el vehículo, tendrán que aportar al expediente administrativo dos fotogramas tomados en distintos instantes de su recorrido. Abat destaca que no es válido presentar una fotografía primero, y después otra ampliada o borrosa: “Tiene que ser una fotografía tomada en un punto y otra tomada en un punto posterior, y ambas tienen que ser nítidas”.

Presencia de un operador

En el caso de los radares móviles, y para que la Administración no aplique el apartado de las dos fotografías diferentes, deberán acreditar que detrás de este aparato que ha hecho el seguimiento inequívoco del vehículo, había un agente u operador que podía certificar y controlar el radar pertinente. “Legalmente, la carga de la prueba de probar todo esto es de parte de la Administración. Ellos tienen que demostrar que había un operador, un funcionario vigilando todo este proceso”, concluye el abogado.

Ante esta información, los conductores también pueden reclamar y recurrir a esas sanciones por exceso de velocidad. No es necesaria la presencia de un abogado para llevarla a cabo, por ello el primer paso es examinar la denuncia para comprobar la exactitud de los datos de fecha y hora, la matrícula del vehículo y la velocidad a la que se circulaba. Si alguno de estos puntos es incorrecto, se podrá iniciar el proceso de recurso.

La DGT invertirá 975.000 euros en 15 radares móviles capaces de multar hasta en seis carriles.

Del mismo modo, además de los casos ya comentados de las dos fotografías y el operador, los otros supuestos que pueden anular multas son: el margen de error del radar, que puede oscilar entre los 3 y 7 km/h; posibles contradicciones entre el radar y una señal de tráfico; y por último, el estado del radar, ya que si no está al día, también podría anularse la infracción. De igual forma, lo recomendable es siempre respetar los límites y normas de velocidad.